SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2018-S3

Fecha: 15-May-2018

III.2. Sobre la interpretación de los arts. 213 y 216 del Código Procesal del Trabajo y alcance de los mismos en ejecución de sentencias laborales

La jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 0261/2013, estableció que: “A este efecto, en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se ha señalado que el sentido y alcance de las normas legales no se reduce únicamente a su contenido literal o gramatical del texto, ni su comprensión se encuentra de manera aislada, sino que es imprescindible realizar una interpretación sistemática y teleológica del texto normativo a efectos de encontrar un sentido y alcance que sea conforme a la Constitución.

A su vez el art. 214 del mismo Código prevé que: ‘Si como consecuencia de los recursos interpuestos, la sentencia ejecutoriada establece el pago de una suma determinada, quedando pendiente otra indeterminada, se hará efectiva la primera sin perjuicio de que se establezca con carácter inmediato el monto de la segunda’.

Las normas precedentemente transcritas permiten concluir que los arts. 213 y 216 del CPT, no pueden ser interpretadas aisladamente, sino que ambas disposiciones obedecen a un conjunto regulatorio de normas referidas a la ejecución de la sentencia laboral. En este sentido, en una interpretación sistémica y siguiendo la secuencia de estas normas, la posibilidad de librar el mandamiento de apremio del ejecutado se circunscribe al supuesto previsto en el art. 214; es decir, cuando la Sentencia establece el pago de una suma determinada, en cuyo caso, ante la falta de cumplimiento de esta obligación el juez podrá librar mandamiento de apremio.

Este entendimiento se corrobora cuando el otro supuesto expresamente previsto para disponer el apremio se refiere al pago de multa en el procedimiento especial por infracción a ley social; es decir, el pago de una suma de dinero. Asimismo, guarda coherencia con el sentido teleológico de permitir el apremio laboral por deudas laborales y obligaciones sociales, previsto por la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, al mantener el apremio por deudas únicamente en los casos de asistencia familiar y en materia de seguridad social y sentencias laborales, como medida coercitiva para lograr el pago de lo adeudado al trabajador o en los supuestos de prestaciones sociales, traducidas en sumas de dinero a ser pagadas por el empleador.