SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2018-S1
Fecha: 09-May-2018
1)
El accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliándolo, expresó que: 1) El 24 de julio de 2017, fue sorprendido con una nota de despido injustificada e intempestiva, argumentando cumplimiento de contrato al amparo de lo previsto en los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT); y, 9 inc. a) de su Decreto Reglamentario, ante lo cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo; 2) No fue sometido a proceso previo como establecen los arts. 117 de la CPE; y, 86 del Reglamento Interno del SSU; 3) No consta en antecedentes que se haya tramitado el desafuero sindical para que proceda su despido, tal cual prevén los arts. 241 y 242 del Código Procesal del Trabajo (CPT); 4) El 17 de octubre de 2017, se emitió nueva nota de destitución sustentada en el art. 9 inc. g) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, por los mismos hechos que motivaron el despido indirecto e injustificado de 24 de julio de ese año; y, 5) La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, conoció otra acción de amparo constitucional, presentada por un trabajador del SSU de Cochabamba, que fue despedido en la misma fecha y con los mismos argumentos, y que ambos acudieron a la Jefatura Departamental del Trabajo, obteniendo la orden de reincorporación que no fue cumplida.
En audiencia de acción de amparo constitucional, el demandado a través de su abogado manifestó que: 1) En audiencia de acción de amparo constitucional, el demandado a través de su abogado manifestó: 1) Se han realizado llamadas al accionante para proceder a su reincorporación, pero no se le pudo contactar, pues este rehúye a recibir el memorando por el que se le reincorpora al mismo puesto que ocupaba y con el mismo nivel salarial, tampoco asistió a la audiencia para entregarle el mismo; 2) Fue despedido por un delito de corrupción, pues en febrero ganó una convocatoria en la UMSS, por lo que abandonaba su trabajo en el SSU para ir a dar clases, cobrando su sueldo en el mes de marzo, ocasionando perjuicio económico a la institución, concurriendo el delito de enriquecimiento ilícito; 3) También actúo en contra de lo establecido por los arts. 44 y 45 del Reglamento Interno del Personal del SSU, constituyendo esto un delito de orden público; 4) El SSU de Cochabamba planteó recursos administrativos, pues si la conminatoria de reincorporación es obligatoria, puede ser modificada a través de esta vía; 5) Como dirigente sindical, el accionante no podía ser Jefe de Presupuestos de acuerdo a su Reglamento Interno; y, 6) La Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/182/2017 de 29 de septiembre, carece de motivación, fundamentación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR