SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2018-S1

Fecha: 09-May-2018

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) Ordenar al SSU de Cochabamba, el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/182/2017, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo; b) El pago de los salarios devengados; c) La expresa prohibición de acoso laboral contra el trabajador; d) Anular y dejar sin efecto las notas de 9 y 17 de octubre de 2017; y, e) Condenar al demandado al pago de costas y costos, conforme al arancel mínimo del Colegio de Abogados.

Hernán Delgadillo Dorado, Gerente General a.i. del SSU de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 177 a 179 vta., señaló que: a) “…el accionante fue despedido  el 24 de abril, sin embargo de ello, no dice ni reconoce que el despido se enmarco en la legalidad conforme determina el Art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo y 9 del D.R. por haber cometido el ex funcionario faltas que han derivado en incompatibilidad en otra actividad rentada, dentro del horario de trabajo que tenía asignado en el Seguro social Universitario, habiendo de esta forma abandonado sus funciones en reiteradas oportunidades, 45 minutos antes de la hora de salida (18:00 PM) para luego volver a efectuar el marcado, simulando dolosamente que se encontraba en su puesto de trabajo, cuando en realidad se encontraba dando clases en la facultad de contaduría pública en la UMSS, curso de temporada desde las 17:15…” (sic); b) Nelson Orlando Álvarez Simón -hoy accionante- violó el Reglamento Interno de Personal y provocó una investigación penal, al haber realizado esa actividad en el ejercicio de sus funciones y cobrado un salario completo en el SSU de Cochabamba; c) Mediante memorando de 3 de noviembre de 2017, el SSU procedió a reincorporar al accionante; sin embargo, este no compareció a la institución para ser reincorporado, por lo que la supuesta vulneración a sus derechos dejaron de existir; d) La Jefatura Departamental del Trabajo en franco desconocimiento de la normativa vigente, se tomó atribuciones que no le correspondían al existir hechos controvertidos, debiendo ser el Inspector de esa institución, quien recomiende la declinatoria de jurisdicción, a efectos de dilucidar estos y otros temas en la Judicatura Laboral; e) “…Nelson Álvarez ha incurrido no solo en causales de despido, sino también en DELITOS DE CORRUPCION PUBLICA, demostrándose que el mismo ha sido legal y justificado (…) lo que significa que el supuesto fuero sindical no puede ser un paraguas para escudarse de los actos violatorios a la ley laboral y penal…” (sic); y, f) “Igualmente se hizo notar al Inspector Juan Mendieta Vera, que debía observarse el hecho de que un dirigente sindical no puede ejercer un cargo directivo conforme lo determina los Arts. 1 y 2 del D.S. 12097 de 31 de diciembre de 1974, (…) siendo el denunciante JEFE DE PRESUPUESTOS, un cargo de confianza, se encuentra dentro de esta prohibición legal para ser directivo del sindicato, siendo incompatible la actividad sindical con la laboral y de confianza” (sic); con estos fundamentos solicita se declare improcedente la acción tutelar impetrada.