Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2018-S1
Fecha: 09-May-2018
II.8.
II.8. Del Acta notarial de verificación sobre reincorporación de 19 de octubre de 2017, se tiene que habiendo consultado la Notaria de Fe Pública, Leslie Salamanca Ugarte en Asesoría Legal del SSU de Cochabamba, sobre si se habría reincorporado al hoy accionante, se le informó que “…se lo reincorporó materialmente…” (sic), pero que no le habrían cancelado los sueldos devengados, que no existía ningún proceso administrativo en su contra y que en primera instancia se habría respetado su fuero sindical; asimismo, en el segundo despido se asumió la decisión de acuerdo al criterio de los otros tres abogados, quienes no estuvieron de acuerdo con la reincorporación del accionante (fs. 84 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR