SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2018-S1
Fecha: 09-May-2018
II.4.
II.4. Cursa Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/182/2017 de 29 de septiembre, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, conminando al SSU demandado, a proceder a la reincorporación del ahora accionante por inamovilidad laboral por fuero sindical, en el último cargo que venía desempeñando, así como el pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales que correspondan, hasta el día de su reincorporación, otorgándole el plazo de tres días hábiles improrrogables, computables a partir de su notificación con la referida Conminatoria, prohibiendo además, toda clase de acoso laboral y discriminación contra el trabajador, notificándose con la misma a la institución demandada el 4 de octubre de 2017 (fs. 37 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR