Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2018-S1
Fecha: 09-May-2018
II.2.
II.2. Por Memorando GG-02/17 de 20 de marzo de 2017, el hoy demandado, comunicó al ahora accionante que, desde el 27 del referido mes y año, temporalmente pasará a realizar funciones en la Unidad de Liquidaciones (fs. 24). El 24 de julio de igual año, mediante Memorando GG-082/2017, el prenombrado fue destituido del cargo de Jefe de Presupuestos por violación de los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario (fs. 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR