SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2018-S1
Fecha: 09-May-2018
i)
En uso de su derecho a la réplica, manifestó que: i) Se pudo dar cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación laboral cuando el trabajador fue a presentar las notas de 18 de octubre; y, 6, 15 y 17 de noviembre, todos de 2017; ii) Al no informar de este cumplimiento a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, no desapareció el objeto de la acción tutelar; iii) Existe jurisprudencia respecto a que mínimamente debe existir una imputación formal para despedir a un trabajador por un hecho ilícito; iv) El accionante asumió la Jefatura de Presupuestos y a su vez, dirigente sindical, más aún si no existe prueba documental que exprese la misma; y, v) Respecto a que la Conminatoria de reincorporación laboral no fue emitida de acuerdo al debido proceso, a la razonabilidad y motivación; y, que no se valoró la prueba de cargo de la parte empleadora y otros, son argumentos incongruentes, pues el demandado confiesa no haber cumplido la citada Conminatoria y luego demuestra un supuesto ánimo de cumplir la misma para confundir al Tribunal de garantías.
Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se allanó a la presente acción de defensa, refiriendo que: i) El 26 de julio de 2017, el ahora accionante, presentó denuncia por despido ilegal contra el SSU de Cochabamba, solicitando su reincorporación por inamovilidad al gozar de fuero sindical; ii) Fijada la audiencia el 1 de agosto del citado año y ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo respecto a la reincorporación, el inspector Juan Mendieta Vera, presentó el informe MTEPS/JDTCBBA/INF-1613/17 de 25 de agosto de 2017, recomendando la emisión de la conminatoria de reincorporación laboral; emitiéndose la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/182/2017, notificada al SSU de Cochabamba el 4 de octubre de ese año; iii) El 17 de octubre del indicado año, dicho Seguro Social, mediante nota: GG 0191/2017 de la misma fecha, informó que el 13 de igual mes y año, procedió a la reincorporación de Nelson Orlando Álvarez Simón. El 18 del mismo mes y año, el citado SSU interpuso recurso de revocatoria, encontrándose la misma pendiente de resolución administrativa por parte de esa Jefatura Departamental; iv) Aduce: “…la CPE en el Artículo 51-VI, establece que las dirigentes y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales…” (sic); y, v) Pese a su notificación legal, el mencionado SSU, no dio curso a la mencionada Conminatoria dentro del plazo legal de los tres días, abriéndose la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía constitucional; con estos argumentos pide se conceda la tutela solicitada por el trabajador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR