SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2018-S1

Fecha: 09-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de agosto de 2005, ingresó a trabajar al SSU de Cochabamba como Encargado de Presupuestos, cumpliendo sus funciones de manera continua e ininterrumpida durante doce años, tiempo en el que no tuvo ningún proceso administrativo, institucionalizándose en el cargo mediante Convocatoria Interna J RRHH-007 de 20 de abril de 2016 y posterior Memorando GG-036/16 de 12 de mayo del citado año; siendo ratificado en el mismo mediante Memorando GG-59/16 de 1 de septiembre de ese año. Empero, mediante nota de 18 de abril de 2017, el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) del referido SSU, lo hostigó con solicitudes infundadas, siendo estas atendidas por nota de 24 de abril del indicado año; asimismo, desde mayo de igual año, solicitó al Gerente General a.i. del mencionado SSU -hoy demandado-, una certificación de trabajo, rehusándose el nombrado a otorgarle el documento hasta la presentación de la acción tutelar, persistiendo el acoso laboral en su contra.

Durante el tiempo que desempeñó su trabajo fungió como Secretario de Relaciones del Sindicato Único de Trabajadores del SSU de Cochabamba, teniendo un mandato vigente en las gestiones 2015-2017, de acuerdo al Acta notarial de 5 de marzo de 2015 y al reconocimiento de su ente matriz, la Central Obrera Departamental (COD) de Cochabamba; siendo también elegido como miembro del Directorio de la Federación Nacional de Seguros Sociales Universitarios de Bolivia, por las gestiones 2016-2018, acreditado por la Central Obrera Boliviana (COB), gozando de fuero sindical.

Sin embargo, pese a contar con estabilidad laboral, mediante nota de 24 de julio de 2017, la Administración del SSU de Cochabamba, agradeció sus servicios en desmedro de sus derechos, situación que fue rechazada mediante nota de 25 de ese mes y año, reiterada el 28 del mismo mes y año; despido intempestivo que lesionó su derecho al trabajo tomando en cuenta que al ser miembro del Directorio de la Federación Nacional de Seguros Sociales Universitarios de Bolivia por las gestiones 2016-2018, gozaba de fuero sindical y de inamovilidad laboral, no pudiendo ser despedido sino previo desafuero sindical, garantía constitucional prevista en el art. 51.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).

Ante esta situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia que previa las formalidades de rigor, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/182/2017 -de reincorporación laboral- de 29 de septiembre, ordenando al referido SSU, a través de su Gerente General a.i., ahora demandado, proceda a su reincorporación al último puesto que ocupaba como Jefe de Presupuestos del mencionado Seguro Social, más el pago de sus salarios devengados y la prohibición de acoso laboral, actuado con el que se notificó a la parte demandada el 4 de octubre de 2017.

El 13 de octubre de 2017, se le notificó con una nota de reincorporación de 9 del citado mes y año; sin embargo, no se le canceló sus sueldos devengados, como tampoco se respetó su fuero sindical, por lo que ante su reclamo, le indicaron que no lo iban a reincorporar, que la nota fue un error administrativo y que la misma fue dejada sin efecto, notificándolo el 17 de igual mes y año con otra nota de despido, que fue representada el 18 de ese mes y año. Finalmente, refiere que hasta la interposición de la presente acción tutelar no se cumplió con la citada Conminatoria de reincorporación, de acuerdo a las Actas notariales de 9 y 19 de octubre de 2017.