SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2018-S1
Fecha: 11-May-2018
, concedió
La Sala de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 09 de 29 de noviembre de 2017, de fs. 154 a 156 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral con el mismo salario en el lugar de trabajo, negando la cancelación de salarios devengados porque en el lapso reclamado no hubo trabajo. Este fallo se basó en los siguientes fundamentos: 1) Constatando las normas constitucionales y legales, así como la jurisprudencia constitucional (SCP 2179/2013 de 21 de noviembre), queda clara la prohibición de suscripción de dos o más contratos a plazo fijo, persiguiendo resguardar el derecho a la inamovilidad laboral del trabajador, garantizándose la permanencia en su fuente laboral, sin que el empleador pueda despedirlo. La norma laboral también contempla los contratos a plazo fijo, y el art. 6 y ss. de la Ley General del Trabajo (LGT) disponen que no se permitirá la suscripción de dos o más contratos, en cuyo caso será necesario establecer si hubo continuidad o no en los mismos; 2) La inamovilidad en el trabajo es un elemento esencial contenido en la Constitución Política del Estado en resguardo de los derechos de los trabajadores tanto en el sector público como en el privado; 3) En el caso concreto, se ha acreditado que se suscribieron tres contratos a plazo fijo de manera continua, y si bien es cierto que se indemnizó a la trabajadora en dos contratos, no es menos cierto que ese pago es como un anticipo de un quinquenio o de los beneficios sociales, tal como mencionaron los representantes de la UAGRM, por lo que dicho pago no se debe considerar como una ruptura contractual, ya que la trabajadora continuó con sus labores en la biblioteca, para lo que fue contratada; y, 4) En cuanto a los salarios devengados, se podrá cancelar cuando se hubiera desempeñado un trabajo específico, pero no puede reclamarse la cancelación de un salario si no se trabajó, por lo que si bien se debe conceder la tutela a efectos de que la accionante sea reincorporada de inmediato a su fuente laboral, con el mismo salario en el lugar de trabajo; empero, no procede la cancelación de sueldos que se reclaman porque no hubo trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- , concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
- III.2. Del plazo para reclamar un despido injustificado ante las Jefaturas Departamentales del Trabajo
- la persona afectada deberá acudir y reclamar ante la Jefatura Departamental de Trabajo su despido injustificado en el plazo de tres meses
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR