SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2018-S1
Fecha: 11-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante señala que fue contratada por autoridades de la Facultad de Auditoría Financiera o Contaduría Pública de la UAGRM para que inicialmente desempeñe el cargo de Analista Contable, y luego como Bibliotecaria II, a cuyo efecto se suscribieron tres contratos a plazo fijo: el primero con vigencia entre el 1 de marzo de 2013 al 31 de diciembre de ese año; el segundo contrato entre el 3 de febrero de 2014 al 19 de diciembre de mismo año; y luego, el tercer contrato a partir del 5 de marzo de 2015 hasta el 18 de diciembre del referido año. Antes del vencimiento de este plazo, solicitó al Rector de la dicha Universidad, se regularice su relación contractual, pero se le hizo saber que no procedía su pretensión, por lo que acudió con su reclamo ante el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, quien al considerar que existían hechos controvertidos, declinó competencia ante la instancia llamada por ley. Planteado el recurso de revocatoria, esa autoridad confirmó la Resolución dictada, por lo que presentó recurso jerárquico, y el 9 de junio de 2017, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social expidió la RM 460/17 por la que revocó las Resoluciones impugnadas y conminó a esa casa superior de estudios a que se proceda a reincorporar a la trabajadora al mismo puesto que ocupaba al momento de la ruptura laboral. Sin embargo, las autoridades de la mencionada Universidad no dieron cumplimiento a esa conminatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- , concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
- III.2. Del plazo para reclamar un despido injustificado ante las Jefaturas Departamentales del Trabajo
- la persona afectada deberá acudir y reclamar ante la Jefatura Departamental de Trabajo su despido injustificado en el plazo de tres meses
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR