SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2018-S1
Fecha: 11-May-2018
II.4.
II.4. mediante nota de 15 de diciembre de 2015, la ahora accionante acudió ante el Rector de la UAGRM solicitando se regularice su relación contractual laboral, dado que desde el 2013 se encuentra trabajando en la Facultad de Auditoría Financiera o Contaduría Pública, habiendo suscrito tres contratos a plazo fijo, por lo que pide se disponga su contratación con carácter indefinido (fs. 11 a 14). Luego, el 3 de febrero de 2016, se expidió informe legal 61/2016 a través del cual el Abogado del Departamento Legal de la UAGRM indicó que la relación laboral de la solicitante con esa Universidad fue por períodos temporales con contratos a plazo fijo y de manera discontinua, quien además hizo efectivo el cobro de beneficios sociales de cada período, entendiéndose su conformidad con la desvinculación laboral, por lo que sugiere se declare la no procedencia de su solicitud (fs. 15 a 17). Este informe fue dado a conocer a la ahora accionante por OFIC.- Stría. Gral. 62/2016 de 4 de marzo (fs. 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- , concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
- III.2. Del plazo para reclamar un despido injustificado ante las Jefaturas Departamentales del Trabajo
- la persona afectada deberá acudir y reclamar ante la Jefatura Departamental de Trabajo su despido injustificado en el plazo de tres meses
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR