SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2018-S1

Fecha: 11-May-2018

II.7.

II.7.  Por Resolución de 22 de agosto de 2016, el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz consideró que la trabajadora acudió tardíamente a esa dependencia con su denuncia, pues la ruptura de la relación laboral ocurrió el 18 de diciembre de 2015 y ella acudió a esa oficina recién el 5 de mayo de 2016, siendo su obligación plantear su reclamo en forma inmediata, lo que no ocurrió, por lo que de esa tardanza puede inferirse la existencia de tácita aceptación. Además, habiendo identificado hechos controvertidos, declinó competencia respecto a la solicitud de reincorporación formulada por Luz Mery Antezana Justiniano, debiendo la parte interesada acudir a la instancia llamada por ley (fs. 33 a 34). Interpuesto el recurso de revocatoria, esa autoridad expidió la RA JDTSC/R.R. 003/17 de 17 de enero de 2017, confirmando totalmente el Acto Administrativo de 22 de agosto de 2016 (fs. 40 a 41 vta.). Posteriormente, una vez presentado el recurso jerárquico, se emitió la RM 460/17 de 9 de junio de 2017, mediante la cual el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, revocó totalmente la citada Resolución Administrativa y consecuentemente el mencionado acto administrativo, conminando a la reincorporación de la trabajadora Luz Mery Antezana Justiniano al mismo puesto que ocupaba antes de la ruptura de la relación laboral (fs. 52 a 55 vta.). Consta que el 29 de junio del referido año, se notificó con dicha Resolución Ministerial a las autoridades de la UAGRM (fs. 57). El 15 de agosto del mismo año, por memorando JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 049/2017, el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, previa verificación, hizo saber al Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz que la UAGRM no dio cumplimiento a la RM 460/17 referida a la reincorporación de Luz Mery Antezana Justiniano (fs. 60).