Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2018-S1
Fecha: 11-May-2018
II.5.
II.5. Por memorial de 5 de mayo de 2016, Luz Mery Antezana Justiniano acudió con su reclamo a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, pidiendo que ante la suscripción de tres contratos a plazo fijo con la UAGRM, ordene que se proceda a su reincorporación, debiéndose garantizar su estabilidad laboral, además de que se pague los sueldos adeudados por el tiempo de la ilegal interrupción laboral (fs. 19 a 22). El 30 de mayo del mismo año, la ahora accionante solicitó a la misma autoridad del Trabajo de Santa Cruz, tramite su denuncia ante la negativa del Rector de la UAGRM de ordenar la reincorporación a su fuente de trabajo (fs. 23 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- , concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
- III.2. Del plazo para reclamar un despido injustificado ante las Jefaturas Departamentales del Trabajo
- la persona afectada deberá acudir y reclamar ante la Jefatura Departamental de Trabajo su despido injustificado en el plazo de tres meses
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR