Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2018-S1
Fecha: 11-May-2018
II.3.
II.3. El 13 de enero de 2015 se suscribió el tercer contrato de trabajo a plazo fijo 34/2015, entre los representantes de la Facultad de Auditoría Financiera o Contaduría Pública de la UAGRM y la accionante para que desempeñe el cargo de Bibliotecaria II en la citada Facultad, fijándose una duración entre el 5 de marzo al 18 de diciembre de igual año (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- , concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
- III.2. Del plazo para reclamar un despido injustificado ante las Jefaturas Departamentales del Trabajo
- la persona afectada deberá acudir y reclamar ante la Jefatura Departamental de Trabajo su despido injustificado en el plazo de tres meses
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR