SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2018-S1
Fecha: 11-May-2018
a)
Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM por intermedio de sus representantes señaló lo siguiente: a) La accionante fue contratada a plazo fijo el 1 de marzo de 2013 por la Facultad de Auditoría Financiera o Contaduría Pública de la UAGRM, y al vencimiento de la vigencia de la relación laboral (31 de diciembre de 2013), ella procedió al cobro de los beneficios sociales, aceptando así tácitamente la ruptura de ese vínculo laboral. Quedando demostrado por las planillas acompañadas. Posteriormente, el 3 de febrero de 2014, se inició una segunda relación laboral hasta el 19 de diciembre de ese año, en el cargo de bibliotecaria II. En este caso se cancelaron de igual manera los beneficios sociales, y la accionante hizo uso de la opción a la que se refiere el art. 10.I del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, que establece: “Cuando el trabajador sea despedido por causa no contemplada en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación” (sic). Posteriormente, el 5 de marzo de 2015, se inició una nueva relación laboral a concluir el 18 de diciembre de ese año, también en el cargo de bibliotecaria II, y se realizó el pago de beneficios sociales, y aunque ella no se apersonó a efectuar el respectivo cobro, se hizo el depósito en la cuenta bancaria de la accionante en la “Cooperativa Jesús Nazareno” (sic). En consecuencia, no le corresponde solicitar su reincorporación. Por otra parte, por los contratos a plazo fijo que se suscribieron, la ahora accionante conocía la fecha de inicio y de conclusión de la relación laboral, pero además ella planteó su reclamo o denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuatro meses después de la ruptura de la relación laboral, es decir no lo hizo dentro de los tres meses que establece la jurisprudencia. Ante esa situación, el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz declinó competencia por considerar que existen hechos controvertidos. Una vez planteado el recurso de revocatoria por parte de la trabajadora, esa autoridad del trabajo confirmó la Resolución expedida, por lo que se presentó recurso jerárquico, en el que de manera sorpresiva, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social revocó totalmente el acto administrativo impugnado, sin considerar que la denunciante efectuó el cobro de beneficios sociales en los primeros dos contratos, aceptando tácitamente la ruptura de la relación laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- , concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
- III.2. Del plazo para reclamar un despido injustificado ante las Jefaturas Departamentales del Trabajo
- la persona afectada deberá acudir y reclamar ante la Jefatura Departamental de Trabajo su despido injustificado en el plazo de tres meses
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR