SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2018-S1
Fecha: 11-May-2018
b)
b) En este caso se debe considerar que no existió despido, sino que se produjo el cumplimiento de un contrato a plazo fijo. Al respecto, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, conoció un caso similar ocurrido en la Universidad de San Simón de Cochabamba, en el que una trabajadora reclamaba su reincorporación al haber suscrito tres contratos a plazo fijo, y las autoridades de instancia ordenaron la correspondiente reincorporación; sin embargo, el Tribunal de casación pronunció el “Auto Supremo (AS) 71/14” señalando que si bien se firmaron tres contratos; sin embargo, en los dos primeros se procedió al cobro de beneficios sociales, por lo que la trabajadora manifestó su consentimiento en la extinción del vínculo laboral. Entonces los dos primeros contratos no podían ser considerados en ese caso. Por tanto, la conminatoria de reincorporación analizada, que ordena que la trabajadora retorne al mismo cargo que ocupaba antes de la ruptura laboral, resulta ser inejecutable por vulnerar el debido proceso, como establece la SCP 2355/2012 de 22 de noviembre, pues esa Resolución carece de una debida fundamentación al no hacer referencia al despido injustificado de la trabajadora, y esa resolución se basa únicamente en la prohibición de suscribir más de dos contratos, pero no considera que la trabajadora efectuó el cobro de beneficios sociales. En ese ámbito, el DS 21137 de 30 de noviembre de 1985, en su art. 36, prohíbe el pago de anticipo de beneficios sociales en el sector público, pero esa norma no fue considerada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Reitera que, como establece la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 1055/13-L, el trabajador que considere que fue injustificadamente despedido, tiene el plazo de tres meses para acudir con su reclamo a la vía administrativa. Pero en este caso, el Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social indica que los derechos laborales son imprescriptibles, aunque aquí se aclara que lo que extraña es la facultad del trabajador para hacer uso de los medios de reclamo ante el mencionado Ministerio de Trabajo, porque si no lo hace dentro del plazo de tres meses, puede acudir después ante la judicatura ordinaria laboral pidiendo su reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- , concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos
- III.2. Del plazo para reclamar un despido injustificado ante las Jefaturas Departamentales del Trabajo
- la persona afectada deberá acudir y reclamar ante la Jefatura Departamental de Trabajo su despido injustificado en el plazo de tres meses
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR