SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2018-S3
Fecha: 08-May-2018
a)
María Inés Burgos Belaunde, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Pando, señaló: a) El 2003, se tramitó el proceso de mejor derecho propietario, nulidad de adjudicación gratuita, cancelación de inscripción en DD.RR., y acción negatoria conforme al Código Procesal Civil en ese momento, y en base al documento de transferencia del inmueble que cumplía los requisitos señalados en el art. 287 del Código Civil (CC); se dictó sentencia estimatoria a favor de Zaida Echave de Garvizú, resolución que fue apelada por Dora Pino Castañón y el impetrante de tutela, siendo confirmada en alzada, e interpuesto el recurso de casación por la demandada Dora Pino, se dictó el Auto Supremo que declaró infundado el recurso; y, b) Una vez emitida la resolución que resolvió el incidente de nulidad, también se apeló por el peticionante de tutela y confirmada en alzada, lo que evidencia que no se vulneró el derecho a la defensa y menos el debido proceso; en consecuencia, la sentencia dictada en primera instancia ordenó la cancelación del registro propietario de los demandados el 10 de junio de 2005.
Ponciano Ruiz Quispe y Antonio Fagalde Revilla, ex Vocales de la Sala Civil; Juan Urbano Pereira Olmos, German Apolinar Miranda Guerrero y Ximena Juaniquina Bustillos Vocales de la Sala Penal, Administrativa y Civil, Comercial, Social de la Niñez y Contenciosa, no presentaron informe escrito, tampoco remitieron informe alguno, pese a sus legales citaciones cursantes de fs. 80 a 85.
De la revisión de antecedentes, se advierte que el accionante en el recurso de apelación, denunció los siguientes agravios: a) Que la Resolución no cuenta con el mínimo de consideraciones, que denoten los motivos, razones jurídicas y fundamentos para el rechazo del incidente; b) No explica las razones por las cuales no puede declarar la nulidad de obrados o que norma le cohíbe tratar el incidente; y, c) Cual es el fundamento legal, que impide a un tercero interesado afectado negativamente por una sentencia, a plantear un incidente para restituirle el derecho a su defensa, además de no explicar si era competente o no para declarar la nulidad de un contrato con el Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos
- III.2. Respecto al derecho a la defensa, como elemento del debido proceso
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.4. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- III.5. De la obligación de establecer el nexo de causalidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- siendo necesario aclarar, en primer término, que el análisis respecto a lo denunciado se efectuará únicamente a partir de la última Resolución del Tribunal de cierre, considerando que esta acción tutelar se rige por el principio de subsidiariedad, en cuya virtud se entiende que las instancias de cierre en sede ordinaria gozan de todas las facultades conferidas por ley para corregir las irregularidades procesales que vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales que eventualmente se hubiesen producido en instancias inferiores
- Fragmento 21
- i)
- III.6.2. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación e incongruencia en el Auto de Vista 161/17
- 1)
- CONFIRMAR