SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2018-S3

Fecha: 08-May-2018

a)

María Inés Burgos Belaunde, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Pando, señaló: a) El 2003, se tramitó el proceso de mejor derecho propietario, nulidad de adjudicación gratuita, cancelación de inscripción en DD.RR., y acción negatoria conforme al Código Procesal Civil en ese momento, y en base al documento de transferencia del inmueble que cumplía los requisitos señalados en el art. 287 del Código Civil (CC); se dictó sentencia estimatoria a favor de Zaida Echave de Garvizú, resolución que fue apelada por Dora Pino Castañón y el impetrante de tutela, siendo confirmada en alzada, e interpuesto el recurso de casación por la demandada Dora Pino, se dictó el Auto Supremo que declaró infundado el recurso; y, b) Una vez emitida la resolución que resolvió el incidente de nulidad, también se apeló por el peticionante de tutela y confirmada en alzada, lo que evidencia que no se vulneró el derecho a la defensa y menos el debido proceso; en consecuencia, la sentencia dictada en primera instancia ordenó la cancelación del registro propietario de los demandados el 10 de junio de 2005.

Ponciano Ruiz Quispe y Antonio Fagalde Revilla, ex Vocales de la Sala Civil; Juan Urbano Pereira Olmos, German Apolinar Miranda Guerrero y Ximena Juaniquina Bustillos Vocales de la Sala Penal, Administrativa y Civil, Comercial, Social de la Niñez y Contenciosa, no presentaron informe escrito, tampoco remitieron informe alguno, pese a sus legales citaciones cursantes de fs. 80 a 85.

De la revisión de antecedentes, se advierte que el accionante en el recurso de apelación, denunció los siguientes agravios: a) Que la Resolución no cuenta con el mínimo de consideraciones, que denoten los motivos, razones jurídicas y fundamentos para el rechazo del incidente; b) No explica las razones por las cuales no puede declarar la nulidad de obrados o que norma le cohíbe tratar el incidente; y, c) Cual es el fundamento legal, que impide a un tercero interesado afectado negativamente por una sentencia, a plantear un incidente para restituirle el derecho a su defensa, además de no explicar si era competente o no para declarar la nulidad de un contrato con el Estado.