SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2018-S3
Fecha: 08-May-2018
Fragmento 21
Con esta necesaria puntualización, la problemática traída a colación se centrara en determinar si dentro del incidente de nulidad, el contenido del Auto de Vista 161/17 de 11 de marzo de 2017, dictado a consecuencia del recurso de apelación, violó el debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa, fundamentación y congruencia, esto en mérito al principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, y porque será el auto de vista que eventualmente en caso de concederse la tutela modifique, cambie, revoque o en su caso subsane los supuestos actos u omisiones ilegales en las que incurrió la instancia inferior. Aclarándose también que no se ingresará a considerar las denuncias que tienen que ver con supuestas violaciones de derechos fundamentales dentro del proceso sumario concluido, y que involucran a las ex autoridades que hubieran intervenido en dicho proceso, al tratarse de aspectos distintos al trámite incidental, y que en todo caso serán objeto de consideración dependiendo de las resultas del incidente planteado en sede ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos
- III.2. Respecto al derecho a la defensa, como elemento del debido proceso
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.4. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- III.5. De la obligación de establecer el nexo de causalidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- siendo necesario aclarar, en primer término, que el análisis respecto a lo denunciado se efectuará únicamente a partir de la última Resolución del Tribunal de cierre, considerando que esta acción tutelar se rige por el principio de subsidiariedad, en cuya virtud se entiende que las instancias de cierre en sede ordinaria gozan de todas las facultades conferidas por ley para corregir las irregularidades procesales que vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales que eventualmente se hubiesen producido en instancias inferiores
- Fragmento 21
- i)
- III.6.2. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación e incongruencia en el Auto de Vista 161/17
- 1)
- CONFIRMAR