SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2018-S3
Fecha: 08-May-2018
denegó
El Jueza Pública Civil y Comercial Primera del departamento de Pando, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 9/17 de 22 de noviembre, cursante de fs. 92 a 93, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante considera vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso; sin embargo, la causa es del 2003 y cuenta con sentencia ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada desde el año 2005, y resulta impropio que después de transcurridos más de quince años recién se entere que no fue parte del proceso, no obstante que uno de los demandados era su padre quien le transfirió el inmueble que quedó sin efecto a raíz del proceso sumario; 2) La sentencia ejecutoriada fue inscrita en el registro público como es la oficina de DD.RR por tanto el proceso adquirió publicidad desde el día de su inscripción, lo que demuestra que el peticionante de tutela pudo haberse enterado cuando obtuvo un folio real actualizado, en el tiempo que pagó sus impuestos o cuando pidió un plano catastral actualizado; y, 3) El solicitante de tutela tenía conocimiento que su derecho de propiedad se dejó sin efecto, por ello no puede pretender después de tanto tiempo, se le otorgue tutela sobre un derecho cuya vulneración pudo denunciar en su momento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos
- III.2. Respecto al derecho a la defensa, como elemento del debido proceso
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.4. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- III.5. De la obligación de establecer el nexo de causalidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- siendo necesario aclarar, en primer término, que el análisis respecto a lo denunciado se efectuará únicamente a partir de la última Resolución del Tribunal de cierre, considerando que esta acción tutelar se rige por el principio de subsidiariedad, en cuya virtud se entiende que las instancias de cierre en sede ordinaria gozan de todas las facultades conferidas por ley para corregir las irregularidades procesales que vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales que eventualmente se hubiesen producido en instancias inferiores
- Fragmento 21
- i)
- III.6.2. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación e incongruencia en el Auto de Vista 161/17
- 1)
- CONFIRMAR