SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2018-S3
Fecha: 08-May-2018
III.4. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
La SC 0486/2010-R de 5 de julio, precisó que, la congruencia,“…entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, (…). En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes (…)”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos
- III.2. Respecto al derecho a la defensa, como elemento del debido proceso
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.4. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- III.5. De la obligación de establecer el nexo de causalidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- siendo necesario aclarar, en primer término, que el análisis respecto a lo denunciado se efectuará únicamente a partir de la última Resolución del Tribunal de cierre, considerando que esta acción tutelar se rige por el principio de subsidiariedad, en cuya virtud se entiende que las instancias de cierre en sede ordinaria gozan de todas las facultades conferidas por ley para corregir las irregularidades procesales que vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales que eventualmente se hubiesen producido en instancias inferiores
- Fragmento 21
- i)
- III.6.2. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación e incongruencia en el Auto de Vista 161/17
- 1)
- CONFIRMAR