SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2018-S3

Fecha: 08-May-2018

III.6. Análisis del caso concreto

El accionante alegó que las ex y actuales autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa y a una resolución fundamentada y congruente, por considerar que no justificaron adecuadamente los motivos de rechazo del incidente de nulidad, referidos a las razones jurídicas por las cuales no se puede revisar un resolución ejecutoriada, así como los motivos por los cuales el juez civil se considera competente para anular un contrato administrativo.

Identificado así el problema jurídico, con carácter previo a establecer si las autoridades demandadas lesionaron los derechos del peticionante de tutela, y en consideración a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, corresponde traer a colación lo establecido en la SCP 1141/2017-S3 de 9 de noviembre, que en el análisis del caso concreto, indicó: “…corresponde señalar que la jurisdicción constitucional no se constituye en una instancia adicional del circuito jurisdiccional ordinario o administrativo, no siendo admisible ningún reclamo que pretenda en sede constitucional la reconducción de supuestos errores procedimentales, valoración probatoria, o presunta incorrecta interpretación o aplicación de la norma, salvo que, siempre en vía de excepción y en atención a que este Tribunal debe velar por el respeto a los derechos fundamentales, se hubiese efectuado una sucinta pero precisa relación de causalidad entre la interpretación desarrollada por las autoridades administrativas o judiciales y la lesión a derechos y garantías constitucionales alegada, en las tres dimensiones señaladas en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional.