SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2018-S3

Fecha: 08-May-2018

i)

De acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, toda persona que denuncie la vulneración de sus derechos debe cumplir requisitos al momento de plantear la acción de amparo constitucional; en virtud a ello, corresponde analizar el cumplimiento de los mismos en el presente caso: i) En la relación de hechos, el accionante desarrolló en su memorial respecto al derecho a la defensa, señaló que el Juez de primera instancia rechazó el incidente por considerar que su persona no fue parte del proceso y que el mismo cuenta con resolución ejecutoriada, argumento que fue confirmado en apelación, con el añadido de incorporar como alternativa la revisión extraordinaria de sentencia sabiendo que este recurso es impertinente en el presente caso; y, ii) Con referencia a la identificación de los derechos o garantías que se consideran vulnerados, señaló como lesionados los arts. 115 y 119 de la CPE, indicando que con el primer artículo el Estado otorga al ciudadano la garantía al ciudadano de que todas las autoridades respetarán y posibilitarán la defensa y el segundo artículo impone la inviolabilidad de esta facultad inherente a la condición de ser humano. En el marco de los antecedentes referidos, corresponde establecer que el derecho a la defensa es el derecho fundamental de una persona, física o jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia. Asimismo, impone a los tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de los sujetos procesales puedan desembocar en una situación de indefensión. En el caso que se analiza, respecto a la denuncia de violación al derecho a la defensa, de la revisión de la acción tutelar, se tiene que el accionante, si bien realiza una relación de los hechos fácticos que motivaron la interposición del incidente de nulidad, además de efectuar una crítica al contenido de la Resolución que resuelve el incidente y del Auto de Vista que resuelve el recurso de apelación; sin embargo, omite realizar una fundamentación respecto a la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento a su pretensión y la lesión causada al derecho alegado, al no especificar de qué manera en el tramite incidental las autoridades demandadas hubieran violado su derecho a la defensa, cuales son los actos vulneratorios y las restricciones que hubiera sufrido y los desequilibrios procesales que le hubieran llevado a una situación de indefensión; elementos básicos que sirven para determinar si el acto u omisión demandado de ilegal o indebido, está dentro del ámbito de protección que brinda esta acción tutelar como referencias para evidenciar lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales tutelados mediante la presente acción de defensa. Aclarando que, el  cumplimiento de esta exigencia no se reduce una exposición de antecedentes de un proceso concluido o enumerar artículos de la Constitución Política del Estado supuestamente vulnerados, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos lesionaron el derecho en cuestión como presupuesto esencial; no obstante, lo referido, en el caso concreto, se puede apreciar que el accionante dentro del incidente de nulidad planteado, recibió una respuesta oportuna a sus requerimientos, fue notificado correctamente con las resoluciones emitidas, e hizo uso oportuno de los recursos de impugnación que la ley le franquea para cuestionar el contenido de las resoluciones, lo que demuestra que la supuesta afectación a su derecho de defensa no resulta evidente.