SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2018-S3

Fecha: 08-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2003 se tramitó en el Juzgado Civil y Comercial “Tercero” -lo correcto es Segundo- del departamento de Pando, una demanda sumaria de nulidad de adjudicación, cancelación de inscripción en Derechos Reales (DD.RR.), acción negatoria y mejor derecho propietario, respecto de un lote de terreno ubicado en el km 2 de la ciudad de Cobija; la cual fue iniciada por Zaida Echave Maraz de Garvizú en contra de Mauricio Gil Quelali y Josefa Villarreal, que concluyó con una resolución a favor de la demandante, también determinó que todas las transferencias efectuadas por los demandados quedaban sin efecto.

Ante esa circunstancia interpuso incidente de nulidad porque consideró que la sentencia dictada en el proceso sumario afectaba su derecho a la defensa; asimismo, la adjudicación administrativa por la cual se concedió el lote de terreno a favor del demandado Mauricio Gil Quelali es un acto administrativo, y el derecho procesal civil no tiene aptitud para tratar su vigencia, modificación o nulidad.

La Jueza que tramitó la causa, emitió Resolución de 23 de febrero de 2017, la que consta de tres carillas y media, abarcando hasta la tercera carilla solamente una exposición de antecedentes, y en media hoja de la última página resolvió negar el incidente, con el argumento de que su persona no fue parte del proceso; además, de señalar que no puede revocar una resolución ejecutoriada, sin referir cuál el fundamento legal para dicha conclusión, y sin pronunciarse respecto a la denuncia de incompetencia.

Mediante su recurso de apelación, hizo notar la falta de fundamentación que respalde la respuesta obtenida; no obstante de esta denuncia, se dictó el Auto de Vista con carencia de sustento legal e incongruencia con el contenido del recurso de apelación, al hacer mención que la sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada no puede ser modificada por ningún recurso ordinario ni extraordinario, sin ingresar al núcleo central que está referido a que la resolución apelada ha sido dictada por una autoridad judicial sin competencia y sin resguardar el derecho del tercero con interés afectado en su propiedad; agregando, que no existe lesión al derecho de la defensa, porque su persona podría recurrir al recurso extraordinario de revisión de sentencia.

La resolución de primera instancia, vulneró el derecho a la defensa del tercero interesado y evadió referirse al tema de la competencia. Por otro lado, los Vocales demandados en la Resolución impugnada omitieron dar respuesta fundamentada y coherente respecto a los agravios denunciados en el recurso de apelación, por el contrario, expresaron términos inconsistentes, impertinentes e incongruentes, tratando de persuadirlo para que acuda al recurso extraordinario de revisión de sentencia, sabiendo que ese medio de impugnación no opera en el presente caso.