Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2018-S3
Fecha: 08-May-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 9/17 de 22 de noviembre de 2017, cursante de fs. 92 a 93, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Vidal Gil Céspedes contra María Inés Burgos Belaunde, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Pando, Ponciano Ruiz Quispe y Antonio Fagalde Revilla, ex Vocales de la Sala Civil; y, Juan Urbano Pereira Olmos, German Apolinar Miranda Guerrero y Ximena Katty Joaniquina Bustillos, Vocales de la Sala Penal, Administrativa y Civil, Comercial, Social de la Niñez y Contenciosa, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos
- III.2. Respecto al derecho a la defensa, como elemento del debido proceso
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.4. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- III.5. De la obligación de establecer el nexo de causalidad
- III.6. Análisis del caso concreto
- siendo necesario aclarar, en primer término, que el análisis respecto a lo denunciado se efectuará únicamente a partir de la última Resolución del Tribunal de cierre, considerando que esta acción tutelar se rige por el principio de subsidiariedad, en cuya virtud se entiende que las instancias de cierre en sede ordinaria gozan de todas las facultades conferidas por ley para corregir las irregularidades procesales que vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales que eventualmente se hubiesen producido en instancias inferiores
- Fragmento 21
- i)
- III.6.2. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación e incongruencia en el Auto de Vista 161/17
- 1)
- CONFIRMAR