SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2018-S4
Fecha: 14-May-2018
II.2.
II.2. Por Resolución 612//2017 de 26 de noviembre, pronunciada por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, en la que la parte resolutiva dispone la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva contra Rolando Morales Cadena, señalando expresamente lo siguiente: “Por secretaria se emitirá el mandamiento de libertad y consecuente detención domiciliaria una vez que este cumpla con la fianza real que debe ser anotada en derechos reales y el mandamiento arraigo, en aplicación del art. 245 del CPP, asimismo en aplicación de la SCP 0559/2012 de 20 de julio de 2012” (sic) (fs. 45 a 47).
- acción de libertad
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y por otro lado, está el supuesto cuando la persona a momento de que se le impone medidas sustitutivas se halla gozando de libertad; es decir, no tiene una detención preventiva previa, por lo que la autoridad judicial no puede disponer su detención como una medida de presión para que el procesado acate su determinación, por el contrario otorgará al imputado un plazo prudente para que haga efectivas las medidas impuestas y si es que vencido el mismo, se constata su incumplimiento, recién podrá revocarlas y ordenar su detención preventiva a fin de garantizar su presencia en el proceso
- el art. 245 -del CPP- es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza
- evidenciándose que hasta lograr el cumplimiento de estas medidas, mantuvo privado de su libertad al recurrente como medio de coacción; extremo que es inadmisible pues la privación de libertad sólo puede continuar mientras se cumplan las medidas sustitutivas, específicamente la fianza real, cuando el imputado se encuentre anteriormente bajo detención preventiva y se le concede la cesación de la misma imponiéndole medidas sustitutivas, conforme prevé el art. 245 del CPP
- III.3. La protección a la libertad de acuerdo con el bloque de constitucionalidad
- III.4.
- sólo podrá ser restringido en cumplimiento a la forma y en atención a los mecanismos establecidos por ley
- i)
- en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión
- REVOCAR
- 2°