Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2018-S4
Fecha: 14-May-2018
II.3.
II.3. Cursa memorial presentado el 1 de diciembre de 2017, por Rolando Morales Cadena dirigido al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, en el que pide se emita el mandamiento de detención domiciliaria por cuanto cumplió con las medidas dispuestas en la Resolución 612/2017 y señalando de manera textual: “…empero hasta la fecha la solicitud de custodios para la detención domiciliaria no ha dado la respuesta correspondiente, aspecto que me perjudica de sobre manera porque hasta la fecha sigo privado de mi libertad en celdas judiciales” (sic) (fs. 13 y vta.).
- acción de libertad
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y por otro lado, está el supuesto cuando la persona a momento de que se le impone medidas sustitutivas se halla gozando de libertad; es decir, no tiene una detención preventiva previa, por lo que la autoridad judicial no puede disponer su detención como una medida de presión para que el procesado acate su determinación, por el contrario otorgará al imputado un plazo prudente para que haga efectivas las medidas impuestas y si es que vencido el mismo, se constata su incumplimiento, recién podrá revocarlas y ordenar su detención preventiva a fin de garantizar su presencia en el proceso
- el art. 245 -del CPP- es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza
- evidenciándose que hasta lograr el cumplimiento de estas medidas, mantuvo privado de su libertad al recurrente como medio de coacción; extremo que es inadmisible pues la privación de libertad sólo puede continuar mientras se cumplan las medidas sustitutivas, específicamente la fianza real, cuando el imputado se encuentre anteriormente bajo detención preventiva y se le concede la cesación de la misma imponiéndole medidas sustitutivas, conforme prevé el art. 245 del CPP
- III.3. La protección a la libertad de acuerdo con el bloque de constitucionalidad
- III.4.
- sólo podrá ser restringido en cumplimiento a la forma y en atención a los mecanismos establecidos por ley
- i)
- en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión
- REVOCAR
- 2°