SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

a)

Manifiestan que, el 11 de junio de 2017, durante las elecciones, reclamaron en todo momento las irregularidades del sufragio, resumidas en la participación de:                 a) Personas depuradas en el proceso electoral; b) Electores sin que estuvieran en la lista proporcionada oportunamente; c) Electores que no tenían cumplidas sus cuotas con la Institución; y, d) Electores que no eran socios de la Asociación. Aspectos que no fueron considerados por el Comité Electoral; por lo que, el               12 del mes y año mencionados, impugnaron formalmente el proceso electoral, denunciando que, Edwin Cartagena Arancibia (contrincante del otro Frente): 1) Se encontraba inhabilitado por disposición del art. 12 inc. b) del Estatuto; 2) Extendió certificaciones a personas que no bailaron en el carnaval 2017, conforme habrían acreditado de la copia de las certificaciones; e, 3) Incurrió en injerencia en el proceso eleccionario, siendo él quien lo administró, no así el Comité Electoral.

Finalizan, precisando que, las acciones descritas supra, lesionaron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, procediendo el mecanismo de defensa que presentan, de manera inmediata y directa, por el abuso de poder existente, siendo claro que, el Comité Electoral del Conjunto Tradicional “Tobas Zona Central”, llevó adelante el proceso electoral de manera ilegal, “contaminando con acciones que son restrictivos de la propia convocatoria”, restringiendo sus derechos políticos, entre otros, por el innegable abuso de poder; constando un daño irreparable, reflejado en la inminente desventaja en el proceso electoral entre un candidato y otro; por lo que, sería viable la tutela que solicitan.

Rolando Adrián Villán Zenteno, Vocal del Directorio del Comité Electoral, Conjunto Tradicional “Tobas Zona Central”, presentó informe escrito cursante a fs. 124 y vta., señalando que: a) El proceso electoral fue realizado evidentemente, con una serie de irregularidades, que fueron oportunamente observadas por su persona, sin que, el Presidente del Comité Electoral, lamentablemente, hubiera atendido las mismas; b) El Comité Electoral no actuó con independencia del Directorio saliente; no habiéndose efectuado reuniones a fin de analizar depuraciones y los descargos presentados por el Frente Unidad Central “FUC”; c) El Comité Electoral no se pronunció tampoco sobre la inhabilitación de Edwin Cartagena Arancibia, menos “quiso estudiar” las pruebas ofrecidas al respecto; d) Mario Massi Coria, elegido miembro del Comité Electoral, únicamente se hizo presente a momento de la depuración de los candidatos; e) Pese a que se entregó una lista en la etapa previa; el Presidente del Comité Electoral recibió otra lista el 10 de junio de 2017, “para posteriormente entregar (les) otra lista el día de las elecciones”; es decir, el                       11 de ese mes y año; difiriendo las listas unas de otras; cuestión también señalada al Presidente del Comité Electoral, que no quiso atender; f) El día de las elecciones se extendieron varias certificaciones por parte del Directorio saliente, de personas que no bailaron en la gestión 2017; g) Presentó un informe el 13 de junio de 2017, denunciando todos los aspectos antes mencionados, al Presidente de la ACFO; mismos que de manera verbal y de manera reiterada, fueron observados ante el Presidente del Comité Electoral; y, h) Conforme a todo lo expuesto, concluyó que, no se obró con legalidad ni igualdad entre los contendientes en el proceso electoral.