SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de enero de 2017, se desarrolló la Asamblea de socios del Conjunto Tradicional “Tobas Zona Central” de la ciudad de Oruro, en la que, evidenciándose que se encontraba pronto el vencimiento del mandato del anterior Directorio, se eligió al Comité Electoral, para desarrollar el proceso eleccionario respectivo; habiendo presentado dicha instancia, el 16 de mayo del año referido, la convocatoria a elecciones pertinente, que fue aprobada de manera íntegra, constituyendo por ende, el marco regulatorio del proceso electoral; sin embargo, el Comité Electoral, emitió la misma, cometiendo una serie de irregularidades, por cuanto, convocó para las gestiones 2018 - 2020, cuando lo correcto era 2017 - 2019, conforme al art. 12 de su Estatuto.

Indican que, en la convocatoria se estableció en coherencia con el art. 8 del Estatuto Institucional, que podían participar todos los danzarines registrados en el libro de inscripciones “carnaval 2017”, que no tuvieran cuentas pendientes con la Institución ni con la Asociación de Conjuntos de Folklore de Oruro (ACFO); determinando, asimismo, los requisitos para ser candidatos; por lo que, encontrándose dentro del marco legal regulado, el 31 de mayo de 2017, inscribieron al Frente Unidad Central “FUC”, siendo habilitados al proceso electoral, conjuntamente al Frente “Tobas Central un solo Corazón”, a la cabeza de Edwin Cartagena Arancibia, que buscaba la reelección por tercera vez, sin observar que, al no haber rendido cuentas de su última gestión, en asamblea de socios, incumpliendo el art. 12 incs. a) y b) del Estatuto de su Organización, no correspondía su habilitación; la que fue impugnada, sin haberse considerado las observaciones antes señaladas.

Agregan que, a fin de lograr transparencia y participación en el proceso electoral, de manera independiente a la habilitación del precitado, como candidato a ser reelecto “y consintiendo su participación”, advertidos ambos Frentes del deber de evitar cualquier manipulación o fraude electoral; acordaron que el Directorio saliente; es decir, Edwin Cartagena Arancibia, debía entregar formalmente la lista de socios integrantes habilitados al Comité Electoral, como a los Frentes participantes, en cumplimiento al punto I de la convocatoria; poniéndose a su conocimiento una lista de setecientos once miembros que habrían participado en el carnaval 2017. No obstante a lo referido, fueron sorprendidos el 10 de junio de 2017, fecha en la que debía realizarse el proceso eleccionario; anoticiándose que de manera arbitraria se modificó la fecha de su efectivización, para el 11 de ese mes y año.

Enfatizan que, “el fraude mayor” emergió de la lista de participantes que fue proporcionada por el Directorio saliente, y al mismo tiempo candidato del “frente oficialista”, que resultó no válida para el sufragio; imponiéndose otra lista que desconocían, apareciendo incluso una tercera lista de un denominado “Bloque Tobas La Paz”, y en forma posterior, otra lista “con la de miembros del directorio”, desconcertando a su Frente, que participó por las razones anotadas, en condiciones de desigualdad y desventaja ante las acciones indebidas implementadas por el Comité Electoral, conducido en los hechos por el Presidente saliente. Apareciendo, asimismo, el día de las elecciones, 11 de junio de 2017, cuando debió efectuarse, reiteran, el 10 del año y mes precitado, certificaciones de habilitación de socios que no cumplieron con el requisito del punto I, numeral 1, de la convocatoria, que habilitaba para poder participar en las elecciones, a los danzarines inscritos en el libro de carnaval 2017, repiten, sin cuentas pendientes con la institución o con la ACFO.