SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

II.3.

II.3.    Por informe de elecciones del Conjunto Tradicional “Tobas Zona Central”, presentado por los veedores de la ACFO, Jorge Bilbao Romero y Adalit Chávez Antonio, se evidencia que las elecciones para el nuevo Directorio, fueron desarrolladas el 11 de junio de 2017; constando que, entre otros, se indicó en el contenido del informe que: “el candidato a presidente del frente FUC realizó una observación a las listas manifestando que las listas iniciales eran más de 700 danzarines y que en el momento se tenía 600 y más, recibiendo la explicación que ellos mismos en la depuración de listas habrían pedido que se pueda verificar las mismas y corregirlas por existir nombres duplicados y danzarines que no cotizaban y es lo que se realizó por tal la disminución, siendo esta la explicación de quienes manejan las listas, posterior a esto y durante el desarrollo del proceso de sufragio no se presentó ningún problema y así se llegó a la hora de cierre de las mesas de sufragio en presencia del notario de fe pública, posterior a esto se realizó la apertura de las ánforas, en ese instante previo al conteo de votos los dos representantes de los frentes entregaron cartas de observación sobre la propaganda que se realizó y por explicación del Sr. Notario quien indicó que no se puede controlar el tema de las redes sociales y que no se debiera tomar en cuenta estas observaciones, el comité electoral manifestó que se harían las averiguaciones sobre las denuncias hechas” (sic).

           Añadiendo, en otro punto que: “como estaba establecido en la convocatoria se proclamó al frente ganador por parte del Comité Electoral, asi mismo los dos representantes de los frentes se dieron la mano estando todo en conformidad. Extrañamente después que todo ya había terminado y retirándose los miembros del frente perdedor, unos minutos después vuelven en compañía de un danzarían Sr. González manifestando que no estaban de acuerdo con el resultado puesto que habían participado del acto electoral personas que no pertenecían al conjunto y que realizarían su impugnación, pero también se les indicó que ellos tenían todo el tiempo en el transcurso del proceso electoral para observar todo esto y no lo hicieron, además que todo el tiempo estaban presentes sus delegados para evitar cualquier anormalidad y no lo hicieron dando a entender que no hubo ninguna observación, es por esto que se llegó a finalizar todo este proceso” (fs. 130 a 133).