SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

en un Estado donde se pregona la igualdad de las personas, es inadmisible e inaceptable concebir el racismo, por cuanto es una práctica degradante en la coexistencia de las personas, que más allá de ser un prejuicio, es un elemento retrógrado en el desarrollo de los derechos fundamentales

             La norma citada precedentemente, se inspira en el preámbulo de la Constitución Política del Estado, que recogiendo el sentimiento unívoco del Estado Plurinacional de Bolivia, expresa: ‘…Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia’. De lo expuesto se concluye que, las diferencias de cualquier índole existentes entre culturas y personas, de las naciones indígenas preexistentes a la colonia, nunca fueron razones para ejercer dominio o agresión entre sí, ni mucho menos para menoscabar la igualdad en los derechos del ser humano; más al contrario, en aras de una pacífica y armoniosa convivencia, se concebía y practicaba la igualdad como valor fundamental para una existencia digna. Consecuentemente, en un Estado donde se pregona la igualdad de las personas, es inadmisible e inaceptable concebir el racismo, por cuanto es una práctica degradante en la coexistencia de las personas, que más allá de ser un prejuicio, es un elemento retrógrado en el desarrollo de los derechos fundamentales.