SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Edwin Cartagena Arancibia, Martín Rodo Vásquez Canqui y Vanessa Villegas Parrado, Presidente, Vicepresidente y Secretaria, respectivamente, del “Frente Tobas Central un solo Corazón”, indicaron en audiencia (fs. 217 vta.), que, lo manifestado por el Comité Electoral codemandado, refleja lo que en realidad aconteció el 11 de junio de 2017; habiéndose desarrollado el proceso eleccionario impugnado, con total normalidad y transparencia, además en igualdad de condiciones entre los dos Frentes participantes; aspectos corroborados por el Notario de Fe Pública, quien dio fe de la legalidad y transparencia del acto, que fue asimismo, fiscalizado por dos veedores de la ACFO, quienes también observaron el desarrollo del proceso y no encontraron ninguna irregularidad que vicie de nulidad el mismo; más aún si los accionantes, no efectuaron observación escrita o reclamo formal alguno ante los veedores ni ante el Notario precitado. Razones por las que impetraron, declarar la “improcedencia” de la acción de defensa incoada.

La ACFO, representada por su Presidente, Jacinto Quispaya Sánchez, expresó en audiencia (fs. 217 vta. a 218), que, como Institución matriz de los cincuenta y dos conjuntos afiliados a su Asociación, no se inmiscuyen en los actos eleccionarios, siendo éstos autónomos en sus decisiones. No obstante, dentro de sus atribuciones se encuentra, el poder fiscalizar a petición de parte, las elecciones de Directorio; habiendo cumplido, en ese orden, de su parte, con la designación de dos veedores que estuvieron presentes en el acto eleccionario de 11 de junio de 2017, quienes informaron que el mismo se desarrolló con absoluta normalidad, no existiendo además reclamo alguno por parte de ninguno de los dos Frentes participantes. En ese marco, a petición escrita del Comité Electoral codemandado, ministró posesión al Frente ganador, identificado como “Tobas Zona Central un solo Corazón”, a la cabeza de Edwin Cartagena Arancibia. En dicho mérito, solicitó denegar la acción de tutela formulada, por incumplimiento al principio de subsidiariedad, no habiéndose agotado la vía administrativa de reclamo ante la ACFO, activando los impetrantes de tutela, de manera directa, la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional.