SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2018-S1

Fecha: 11-May-2018

ii) Emisión de orden de salida o conducción, empero, no actuación diligente hasta su efectivización

             Al respecto, sobre la inasistencia del imputado -detenido preventivamente- a la audiencia de apelación a la cesación a la detención preventiva se pronunciaron varias Sentencias Constitucionales Plurinacionales. Así, la SCP 2200/2013, en un caso similar al que se analiza, donde del mismo modo los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, continuaron con la audiencia de apelación de medidas cautelares y dictaron resolución sin garantizar la defensa material del imputado, pese a que su abogado advirtió explícitamente que el prenombrado no estaba presente en la señalada audiencia, este Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que para la realización de una audiencia de apelación de medidas cautelares es deber del Tribunal de apelación velar que la orden de conducción del imputado se efectivice y no simplemente se limite a la emisión del mismo, de ahí que, la citada Sentencia Constitucional concluyó: “…cuando, se evidencie inasistencia del imputado o procesado a la audiencia de apelación de medidas cautelares y por ende, se constate vulneración a su derecho a la defensa material, será en dos supuestos: i) No emisión de orden de salida o conducción al Gobernador del recinto penitenciario; o, en su caso, ii) Emisión de orden de salida o conducción, empero, no actuación diligente hasta su efectivización…” (las negrillas nos corresponden).