SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2018-S1

Fecha: 11-May-2018

II.1.

II.1.           Consta Acta de audiencia de apelación incidental, instalada a horas 9:30 de 13 de diciembre de 2017, en la que se informó sobre la inasistencia del imputado José Luis Ramos Quevedo -hoy accionante-, y ante el cuestionamiento al abogado sobre esa situación, este refirió: “… la defensa ha cumplido con la remisión del oficio de conducción, los familiares están más debajo del ascensor y está mi defendido en abajo” (sic), en razón a ello,  Yván Noel Córdova Castillo, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora codemandado-, dispuso: “…razonablemente vamos a dar 5 minutos y si no está en cinco minutos vamos a emitir la resolución correspondiente” (sic [fs. 4]). En la misma audiencia, por Resolución 203/2017 de 13 de diciembre emitida por la Sala Penal Cuarta del referido Tribunal -de turno por vacación judicial-, confirmó la Resolución 512/ “2015” de 15 de noviembre de 2017 “ante la carencia de agravios”, mencionando en sus considerandos que se otorgó un tiempo racional de veinticinco minutos a la parte imputada para que concurra al llamado judicial, señalando asimismo, que si bien el abogado del imputado estaba presente, no podía intervenir ni siquiera con un poder, por lo tanto se verificaba que no se cumplió con el requisito fundamental de una apelación que es la fundamentación de agravios (fs. 5 y vta.).