SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0202/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
1)
Rolando Severo Soliz Plata e Inés Clotilde Tola Fernández, miembros del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, en su informe escrito cursante de fs. 38 a 39 vta., señalaron lo siguiente: 1) Se libró el mandamiento de aprehensión contra el demandante de tutela, teniendo en cuenta la declaratoria de rebeldía dispuesta mediante Auto Interlocutorio 41/2017; 2) El impetrante de tutela tenía conocimiento de la fecha y hora de la audiencia, siendo legalmente notificado en su domicilio procesal con tal señalamiento, conforme consta de la diligencia cursante a “fs. 296 de obrados” (sic), incluso hizo llegar la notificación al mencionado Tribunal y si bien la misma no lleva la firma de la Secretaria codemandada, debe observarse lo dispuesto por el art. 166 del CPP, que establece la validez de la notificación pese a los defectos que pueda presentar, cuando cumple con su finalidad, como aconteció en el caso; 3) El accionante, mediante Auto Interlocutorio 41/2017 ya fue declarado rebelde, por no presentarse a la audiencia en esa oportunidad, tampoco en posteriores, tal como las realizadas el 11 y 23 de agosto; 11 de octubre de 2017, y, 4 de enero de 2017 -lo correcto es 2018-; disponiendo en consecuencia, se expida mandamiento de aprehensión en su contra, estando presente el abogado de oficio a quien se le notificó con la determinación asumida por el Tribunal; 4) El impetrante de tutela, contra el Auto Interlocutorio 41/2017 interpuso acción de libertad, porque no entendía que significaba purgar la rebeldía, siendo denegada; Resolución Constitucional que fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0649/2017-S1 de 12 de julio; 5) Conforme señala la SC 1774/2004-R de 11 de noviembre y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1449/2012 de 24 de septiembre y 0814/2014 de 30 de abril, la única finalidad del mandamiento de aprehensión expedido como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, es conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso, para que se prosiga con la sustanciación del mismo; y, 6) Patricia Wilma Medrano Ávila, Juez codemandada y miembro del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto, se encuentra gozando de su vacación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- resolución fundamentada
- en forma fundamentada
- III.2. La obligación de resolver con carácter previo la revocatoria de la declaratoria de rebeldía sin la exigencia de purgarse las costas
- el primero
- III.3.
- Fragmento 19
- la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADO