SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0202/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por presunta comisión del delito de estafa, radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz; se le notificó con el señalamiento de audiencia a realizarse el “4 de enero” (sic), a horas 10:00, providencia que no contaba con la firma de la Secretaria ni del funcionario que efectuó dicha dilegencia; por lo que, se constituyó en secretaría del citado Tribunal el día de la audiencia, a horas 9:30, para verificar la prosecución de tal actuado; sin embargo, la Auxiliar I le indicó que la misma se llevaría a acabo a horas 14:30 del mismo día, motivo por el que se retiró del citado lugar.
En horas de la tarde, su abogado se apersonó a la Secretaría del referido Tribunal de Sentencia Penal Cuarto, enterándose que en horas de la mañana se declaró su rebeldía, ratificando una “resolución de la gestión 2017” (sic), emitiéndose mandamiento de aprehensión en su contra; en tal razón, solicitó se le extienda fotocopias del Auto Interlocutorio que dispuso tal determinación y de sus antecedentes; empero, le fue negado por la Auxiliar I, indicándole que debía purgar previamente la rebeldía. Posteriormente, por memorial de 5 de enero de 2018, pidió se dé cumplimiento al mandato del art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y se revoque la determinación de rebeldía; sin contar con respuesta alguna, estando en riesgo su derecho a la libertad.
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto, emitió un injusto mandamiento de aprehensión en su contra, sin fundamento legal ni real, poniendo en riesgo dolosamente su libertad, informándole erradamente el señalamiento de su audiencia. Por su parte, la Secretaria del mismo Tribunal, no dio fe al señalamiento de audiencia y autorizó de manera inmediata tal mandamiento, como si supiera anticipadamente que las autoridades judiciales demandadas declararían su rebeldía; se le negó ejercer su derecho a la defensa, pues la Auxiliar I de dicho Tribunal, no le permitió acceder al cuaderno de control jurisdiccional para acreditar las contradicciones en la hora de la audiencia y las notificaciones realizadas; por lo que, la conducta de las funcionarias judiciales es contraria a los principios de honestidad, eficacia y eficiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- resolución fundamentada
- en forma fundamentada
- III.2. La obligación de resolver con carácter previo la revocatoria de la declaratoria de rebeldía sin la exigencia de purgarse las costas
- el primero
- III.3.
- Fragmento 19
- la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADO