SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0202/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
II.3.
II.3. Cursa fotocopia del decreto de 1 de diciembre de 2017; por el que, se señala audiencia de juicio oral para el 4 de enero de 2018, de horas 10:00 a 10:30, disponiendo la notificación de todas las partes; suscrito por Rolando Severo Soliz Plata, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constando también la firma y sello de la Secretaria (fs. 25). Asimismo, se evidencia la diligencia de notificación de 3 de enero de 2018, a horas 9:40, en la oficina 5 de la avenida Mariscal Santa Cruz, edificio La Primera, bloque B, piso 4, por Adolfo Ramos Rojas, Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con el referido decreto (fs. 26). También, se observa la fotocopia del mismo decreto de 1 de diciembre de 2017, que solo cuenta con la firma del citado Juez (fs. 31).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- resolución fundamentada
- en forma fundamentada
- III.2. La obligación de resolver con carácter previo la revocatoria de la declaratoria de rebeldía sin la exigencia de purgarse las costas
- el primero
- III.3.
- Fragmento 19
- la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADO