SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0202/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
II.2.
II.2. Ante la ausencia del imputado en audiencia, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 41/2017 de 12 de abril, declaró rebelde al accionante, disponiendo: 1) Se expida mandamiento de aprehensión en su contra además del arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en un medio de comunicación social para su búsqueda; 2) La conservación de las actuaciones, todos los instrumentos y piezas de convicción, bajo responsabilidad de la Secretaria del citado Tribunal; 3) La designación como abogado de oficio a Marco Antonio Quisbert Ibáñez, debiendo notificársele al efecto; y, 4) La suspensión del juicio oral, en aplicación del art. 90 del CPP, hasta que el rebelde comparezca (fs. 19 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- resolución fundamentada
- en forma fundamentada
- III.2. La obligación de resolver con carácter previo la revocatoria de la declaratoria de rebeldía sin la exigencia de purgarse las costas
- el primero
- III.3.
- Fragmento 19
- la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADO