SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0202/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0202/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

a)

El accionante a través de su abogado reiteró en su integridad el contenido de su demanda de acción de libertad y aclaró que: a) En audiencia de 16 de noviembre de 2017, se señaló una nueva para el 4 de enero de 2018, a horas 14:30; notificándole mediante cedulón, sin cumplir con los requisitos de ley, al no cursar la firma de la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto ni del funcionario que dejó el mismo; indicando que la audiencia se llevaría acabo de horas 9:00 a 10:30; por tal motivo, se apersonó al mencionado Tribunal para revisar la tabilla, constatando que la audiencia estaba fijada para horas 14:30 de esa fecha esperándola sin preocupación; empero, al apersonarse nuevamente le comunicaron que fue declarado rebelde; y, b) Observando el acta, se evidencia que para esa determinación, se ratificó el Auto Interlocutorio 41/2017 de 12 de abril -el cual se dejó sin efecto después de la tramitación de una acción de libertad-, que corresponde a una situación diferente; por lo que, no podía justificarse la emisión del mandamiento de aprehensión, el que no establece el objetivo de la medida, además fue entregado de inmediato; a diferencia de la solicitud de copias para asumir defensa por el acto ilegal, a la que no dieron curso, indicándole que primero debía purgar la rebeldía; por esos motivos, se considera víctima de una persecución indebida.