Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0202/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
Fragmento 19
Luego, en la SCP 0018/2012 de 16 de marzo[6] se reforzó el razonamiento antes señalado y se precisó que para la procedencia de la acción de libertad, es imprescindible que ésta se dirija contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebido o ilegal; en concreto, se dijo que es la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos enunciados y aquélla contra quien se dirige la acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- resolución fundamentada
- en forma fundamentada
- III.2. La obligación de resolver con carácter previo la revocatoria de la declaratoria de rebeldía sin la exigencia de purgarse las costas
- el primero
- III.3.
- Fragmento 19
- la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADO