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    Sentencia Constitucional Plurinacional 0204/2018-S1 de 21 de mayo
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia Constitucional Plurinacional 0204/2018-S1 de 21 de mayo

    Fecha: 21-May-2018

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    • Partes:
    • 1° REVOCAR
    • Fragmento 3
    • y vigente el Acta de decomiso que luego fuera “mutada” por el Acta de retención de los productos fertilizantes
    • II.1.
    • en cambio en el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia
    • derecho de petición y la pretensión
    • II.2.
    • Fragmento 9
    • II.3. Lo resuelto por la
    • III.3.1. Con relación a la denuncia de vulneración al derecho de petición
    • la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el amparo constitucional deviene en una acción subsidiaria; es decir, que solo procede cuando los medios ordinarios no han prosperado en el resguardo de un derecho fundamental supuestamente vulnerado o amenazado, lo que no ocurre en el caso, pues la empresa impetrante de tutela
    • revoco la multa impuesta, dejando vigente el Acta de decomiso
    • cuando se trata o gira en torno a una pretensión dentro un proceso administrativo, incumbe que tanto los plazos como la pretensión misma sea conocida de acuerdo a procedimiento, ello de acuerdo y en observancia de los componentes del debido proceso; consecuentemente, destaca la citada jurisprudencia que, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, “sino, corresponde que el procedimiento administrativo sea observado con todo lo que incumbe: plazos y etapas procesales establecidas en la misma, regulados bajo la garantía del debido proceso”
    • se denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes a ser oído y juzgado en un debido proceso, a la defensa, a obtener una resolución fundamentada en un plazo razonable, a la presunción de inocencia y a la propiedad privada
    • Fragmento 16
    • CONFIRMAR en parte

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