Sentencia Constitucional Plurinacional 0204/2018-S1 de 21 de mayo
Fecha: 21-May-2018
II.3. Lo resuelto por la
La resolución referida, ahora objeto de esta disidencia, en su Fundamento Jurídicos III.3. Análisis del caso concreto expreso lo siguiente: “Inicialmente es necesario señalar a fin de resolver la problemática planteada, que la misma emerge del proceso administrativo sancionador iniciado con el acta de decomiso de mercadería de 7 de septiembre de 2015 (Conclusión II.1), que dio origen a la Resolución SENASAG/JD SD-323/2015 de 2 de octubre por la cual se impuso una sanción a la empresa accionante consistente en multa pecuniaria y ‘el decomiso’ de los productos (Conclusión II.2); ante ello interpuso el recurso de revocatoria, deviniendo como consecuencia la Resolución SENASAG/JDSC-REC.003/2015 de 2 de diciembre por la que se revocó en parte las sanciones impuestas, vale decir revocó la multa impuesta y dejó vigente la referida acta de decomiso (Conclusión II.3 y II.4); ante ello la aludida empresa solicitó aclaración y complementación, resuelta el 15 de ‘noviembre’ -lo correcto es diciembre-de 2015, determinando que se emita acta de retención para los productos inicialmente decomisados, misma que se efectivizó el 22 de diciembre de igual año, dejando nula el acta de decomiso de 7 septiembre (Conclusión II.5 y II.6); este acto -a decir de la empresa peticionante de tutela- daría inicio a un nuevo proceso administrativo sancionador por la supuesta infracción de la norma prevista en el art. 14 de la RA 012/2006, que no se encuentra concluido y que pese a la presentación de sus descargos no se emitió la Resolución final que es reclamada a través de esta acción tutelar.
- Partes:
- 1° REVOCAR
- Fragmento 3
- y vigente el Acta de decomiso que luego fuera “mutada” por el Acta de retención de los productos fertilizantes
- II.1.
- en cambio en el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia
- derecho de petición y la pretensión
- II.2.
- Fragmento 9
- II.3. Lo resuelto por la
- III.3.1. Con relación a la denuncia de vulneración al derecho de petición
- la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el amparo constitucional deviene en una acción subsidiaria; es decir, que solo procede cuando los medios ordinarios no han prosperado en el resguardo de un derecho fundamental supuestamente vulnerado o amenazado, lo que no ocurre en el caso, pues la empresa impetrante de tutela
- revoco la multa impuesta, dejando vigente el Acta de decomiso
- cuando se trata o gira en torno a una pretensión dentro un proceso administrativo, incumbe que tanto los plazos como la pretensión misma sea conocida de acuerdo a procedimiento, ello de acuerdo y en observancia de los componentes del debido proceso; consecuentemente, destaca la citada jurisprudencia que, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, “sino, corresponde que el procedimiento administrativo sea observado con todo lo que incumbe: plazos y etapas procesales establecidas en la misma, regulados bajo la garantía del debido proceso”
- se denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes a ser oído y juzgado en un debido proceso, a la defensa, a obtener una resolución fundamentada en un plazo razonable, a la presunción de inocencia y a la propiedad privada
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte