Sentencia Constitucional Plurinacional 0204/2018-S1 de 21 de mayo
Fecha: 21-May-2018
revoco la multa impuesta, dejando vigente el Acta de decomiso
En ese contexto, la problemática planteada resulta emergente del proceso administrativo sancionador iniciado en contra de ADM-SAO S.A. mediante el Acta de decomiso de mercadería de 7 de septiembre de 2015, dando lugar al pronunciamiento de la Resolución SENASAG/JD SD-323/2015 de 2 de octubre; por el cual, se impuso a dicha empresa una sanción pecuniaria y el “decomiso” de los productos; por lo que, ante dicha decisión se interpuso el recurso de revocatoria, el cual fue resuelto por Resolución SENASAG/JDSC-REC.003/2015 de 2 de diciembre, “revocando en parte” (a decir de la parte accionante y que no fue refutado por las autoridades demandadas), es decir, revoco la multa impuesta, dejando vigente el Acta de decomiso. Ante la solicitud de aclaración y complementación por parte de la Empresa representada por el ahora accionante, por nota de “15 de noviembre”, la Jefatura Distrital SENASAG MDR y T Santa Cruz, estableció que el Senasag, deberá subsanar el error; en consecuencia, emitir acta de retención para los productos, quedando nula el Acta de Decomiso de 7 de septiembre de 2015.
Ante ello, habiendo presentado descargos, pruebas necesarias y requeridas por el SENASAG, la Dirección Nacional se Comprometió a instruir a la Distrital de Santa Cruz, emitir Resolución Administrativa para concluir el procedimiento sancionador, tomado en cuenta que el plazo para la emisión de la misma se encontraba vencido.
Finalmente, debido al incumplimiento del compromiso referido, presentaron escritos de 11 de julio y 14 de agosto ambas de 2017, solicitando al Jefe Distrital Santa Cruz del SENASAG emita Resolución Administrativa que concluya el procedimiento sancionador; empero, no se pronunciaron, menos respondieron a sus memoriales.
- Partes:
- 1° REVOCAR
- Fragmento 3
- y vigente el Acta de decomiso que luego fuera “mutada” por el Acta de retención de los productos fertilizantes
- II.1.
- en cambio en el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia
- derecho de petición y la pretensión
- II.2.
- Fragmento 9
- II.3. Lo resuelto por la
- III.3.1. Con relación a la denuncia de vulneración al derecho de petición
- la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el amparo constitucional deviene en una acción subsidiaria; es decir, que solo procede cuando los medios ordinarios no han prosperado en el resguardo de un derecho fundamental supuestamente vulnerado o amenazado, lo que no ocurre en el caso, pues la empresa impetrante de tutela
- revoco la multa impuesta, dejando vigente el Acta de decomiso
- cuando se trata o gira en torno a una pretensión dentro un proceso administrativo, incumbe que tanto los plazos como la pretensión misma sea conocida de acuerdo a procedimiento, ello de acuerdo y en observancia de los componentes del debido proceso; consecuentemente, destaca la citada jurisprudencia que, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, “sino, corresponde que el procedimiento administrativo sea observado con todo lo que incumbe: plazos y etapas procesales establecidas en la misma, regulados bajo la garantía del debido proceso”
- se denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes a ser oído y juzgado en un debido proceso, a la defensa, a obtener una resolución fundamentada en un plazo razonable, a la presunción de inocencia y a la propiedad privada
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte