Sentencia Constitucional Plurinacional 0204/2018-S1 de 21 de mayo
Fecha: 21-May-2018
III.3.1. Con relación a la denuncia de vulneración al derecho de petición
“I… la parte accionante alega la vulneración a este derecho (petición) por cuanto no se habría emitido una resolución sancionatoria que ponga fin al proceso administrativo sancionador y no se habría dado respuesta a los memoriales presentados; es decir, denuncia la vulneración del derecho a la petición dentro de un proceso administrativo.
Bajo esos antecedentes, y en mérito a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las solicitudes efectuadas por la parte accionante y el reclamo por la falta de respuesta a las mismas, se encuentran en el marco de un proceso administrativo sancionador, por lo que no puede pretender ser objeto de tutela a través de la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición, por cuanto el referido derecho a la petición previsto en la Constitución Política del Estado, no procede si se encuentra vinculado al trámite propio de un proceso sea judicial o administrativo como ocurre en el caso concreto, pues lo reclamado en esta acción tutelar emerge del procedimiento previsto en la normativa administrativa específica, estando, en el presente caso, vinculado al proceso administrativo sancionador que se le sigue a la parte impetrante de tutela; y siguiendo lo desarrollado en la jurisprudencia citada, existe una diferencia entre el derecho de petición y la pretensión -a través de los medios recursivos establecidos- emergente de un proceso concreto, sea judicial o administrativo, pues la petición es un derecho autónomo que se protege de manera directa vía acción de amparo constitucional y la pretensión de conclusión de un proceso sancionatorio y la emisión de una resolución presuntamente omitida, no puede ser objeto de los alcances del derecho de petición, sino, bajo los plazos y etapas procesales establecidas en el procedimiento administrativo que debe observar el debido proceso, naturalmente, no correspondiendo en consecuencia conceder la tutela por el derecho de petición, lo propio ocurre respecto a los memoriales presentados que presuntamente no fueron respondidos, al ser actuados que dentro del proceso administrativo no pueden ser tutelados a través del derecho de petición, por ello corresponde sobre esta cuestión, denegar la tutela solicitada.
- Partes:
- 1° REVOCAR
- Fragmento 3
- y vigente el Acta de decomiso que luego fuera “mutada” por el Acta de retención de los productos fertilizantes
- II.1.
- en cambio en el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia
- derecho de petición y la pretensión
- II.2.
- Fragmento 9
- II.3. Lo resuelto por la
- III.3.1. Con relación a la denuncia de vulneración al derecho de petición
- la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el amparo constitucional deviene en una acción subsidiaria; es decir, que solo procede cuando los medios ordinarios no han prosperado en el resguardo de un derecho fundamental supuestamente vulnerado o amenazado, lo que no ocurre en el caso, pues la empresa impetrante de tutela
- revoco la multa impuesta, dejando vigente el Acta de decomiso
- cuando se trata o gira en torno a una pretensión dentro un proceso administrativo, incumbe que tanto los plazos como la pretensión misma sea conocida de acuerdo a procedimiento, ello de acuerdo y en observancia de los componentes del debido proceso; consecuentemente, destaca la citada jurisprudencia que, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, “sino, corresponde que el procedimiento administrativo sea observado con todo lo que incumbe: plazos y etapas procesales establecidas en la misma, regulados bajo la garantía del debido proceso”
- se denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes a ser oído y juzgado en un debido proceso, a la defensa, a obtener una resolución fundamentada en un plazo razonable, a la presunción de inocencia y a la propiedad privada
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte