Sentencia Constitucional Plurinacional 0204/2018-S1 de 21 de mayo
Fecha: 21-May-2018
se denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes a ser oído y juzgado en un debido proceso, a la defensa, a obtener una resolución fundamentada en un plazo razonable, a la presunción de inocencia y a la propiedad privada
Por otra parte, se denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes a ser oído y juzgado en un debido proceso, a la defensa, a obtener una resolución fundamentada en un plazo razonable, a la presunción de inocencia y a la propiedad privada; al respecto, identificada la problemática, nos referiremos en primera instancia al debido proceso en su vertiente a obtener una resolución fundamentada en un plazo razonable; en ese orden; se ha establecido que, la entidad accionante habiendo presentado descargos, pruebas necesarias y requeridas por el SENASAG, la Dirección Nacional se comprometió a instruir a la Distrital de Santa Cruz, emitir resolución administrativa para concluir el procedimiento sancionador; empero, debido al incumplimiento del compromiso referido, presentaron escritos de 11 de julio y 14 de agosto ambos de 2017, solicitando al Jefe Distrital Santa Cruz del SENASAG emita Resolución Administrativa que concluya el procedimiento sancionador; sin embargo, no se pronunciaron, menos respondieron a sus memoriales, en su caso explicando el porqué del retraso en la emisión de la Resolución Administrativa para concluir el procedimiento sancionador; al respecto, debemos precisar que el derecho al debido proceso tiene como uno de sus componentes el derecho a obtener una resolución fundamentada en un plazo razonable, el mismo consagrado en el art. 115 de la norma Superior, cuando establece que, toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, garantizando el estado, el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; en la especie, el hecho de no obtener, pese a sus reiteradas solicitudes, una resolución fundada en derecho y en un plazo razonable, tal cual se denunció, ciertamente vulnera el derecho a una justicia, pronta y oportuna, situación que conforme a los antecedentes esgrimidos en el presente caso afectando inclusive el derecho a la propiedad del accionante, en relación a la retención de su productos -fertilizantes-, máxime si éstos se encontrarían aptos para su utilización; en consecuencia, la actitud pasiva de las autoridades demandadas confluye en la concesión de la tutela con relación a los referidos derechos.
En cuanto refiere al derecho a la defensa, a ser oído y juzgado en un debido proceso y a la presunción de inocencia, de los antecedentes que glosan la presente acción se advierte que la empresa accionante, asumió el proceso, en el marco de un debido proceso “efectuando los reclamos a través de los recursos administrativos” (sic [fs. 131]); por lo que, no se asume como transgredidos los mismos.
- Partes:
- 1° REVOCAR
- Fragmento 3
- y vigente el Acta de decomiso que luego fuera “mutada” por el Acta de retención de los productos fertilizantes
- II.1.
- en cambio en el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia
- derecho de petición y la pretensión
- II.2.
- Fragmento 9
- II.3. Lo resuelto por la
- III.3.1. Con relación a la denuncia de vulneración al derecho de petición
- la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el amparo constitucional deviene en una acción subsidiaria; es decir, que solo procede cuando los medios ordinarios no han prosperado en el resguardo de un derecho fundamental supuestamente vulnerado o amenazado, lo que no ocurre en el caso, pues la empresa impetrante de tutela
- revoco la multa impuesta, dejando vigente el Acta de decomiso
- cuando se trata o gira en torno a una pretensión dentro un proceso administrativo, incumbe que tanto los plazos como la pretensión misma sea conocida de acuerdo a procedimiento, ello de acuerdo y en observancia de los componentes del debido proceso; consecuentemente, destaca la citada jurisprudencia que, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, “sino, corresponde que el procedimiento administrativo sea observado con todo lo que incumbe: plazos y etapas procesales establecidas en la misma, regulados bajo la garantía del debido proceso”
- se denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes a ser oído y juzgado en un debido proceso, a la defensa, a obtener una resolución fundamentada en un plazo razonable, a la presunción de inocencia y a la propiedad privada
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte