Sentencia Constitucional Plurinacional 0204/2018-S1 de 21 de mayo
Fecha: 21-May-2018
la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el amparo constitucional deviene en una acción subsidiaria; es decir, que solo procede cuando los medios ordinarios no han prosperado en el resguardo de un derecho fundamental supuestamente vulnerado o amenazado, lo que no ocurre en el caso, pues la empresa impetrante de tutela
(…)“…si bien a través de una complementación y aclaración ‘anuló’ el Acta de decomiso de 7 de septiembre de 2015 y emitió Acta de retención, se tiene por un lado, que no se evidencia y tampoco no debe entenderse que se declaró nulo todo el procedimiento administrativo sancionador, es decir que se hubiese anulado la resolución sancionatoria así como la que resolvió el recurso de revocatoria; por otro lado, el art. 53 inc. b) del DS 27113 señala que la convalidación o rectificación del acto viciado al momento de resolver el recurso de revocatoria, no impedirá que el administrado interponga recurso jerárquico si considera subsistente algún vicio del acto; si esto es así, en el caso sub lite, la empresa ADM-SAO S.A. ahora accionante debió hacer uso del medio de impugnación idóneo, vale decir, del recurso jerárquico, mismo que definiría el asunto en cuestión y lo pretendido, así como la retención de los productos ahora cuestionados. De lo expuesto y los antecedentes, resulta evidente que la prenombrada empresa no agotó los recursos ordinarios de reclamo previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo y el DS 27113, configurando la improcedencia de la presente acción con relación a la vulneración de los derechos referidos y denunciados, pues tal como establece la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el amparo constitucional deviene en una acción subsidiaria; es decir, que solo procede cuando los medios ordinarios no han prosperado en el resguardo de un derecho fundamental supuestamente vulnerado o amenazado, lo que no ocurre en el caso, pues la empresa impetrante de tutela en su oportunidad y en plazo legal no planteó el recurso o medio de impugnación idóneo previsto en las normas administrativas; es decir, el recurso jerárquico, por lo mismo corresponde sea denegada la tutela” (el resaltado es nuestro).
- Partes:
- 1° REVOCAR
- Fragmento 3
- y vigente el Acta de decomiso que luego fuera “mutada” por el Acta de retención de los productos fertilizantes
- II.1.
- en cambio en el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia
- derecho de petición y la pretensión
- II.2.
- Fragmento 9
- II.3. Lo resuelto por la
- III.3.1. Con relación a la denuncia de vulneración al derecho de petición
- la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el amparo constitucional deviene en una acción subsidiaria; es decir, que solo procede cuando los medios ordinarios no han prosperado en el resguardo de un derecho fundamental supuestamente vulnerado o amenazado, lo que no ocurre en el caso, pues la empresa impetrante de tutela
- revoco la multa impuesta, dejando vigente el Acta de decomiso
- cuando se trata o gira en torno a una pretensión dentro un proceso administrativo, incumbe que tanto los plazos como la pretensión misma sea conocida de acuerdo a procedimiento, ello de acuerdo y en observancia de los componentes del debido proceso; consecuentemente, destaca la citada jurisprudencia que, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, “sino, corresponde que el procedimiento administrativo sea observado con todo lo que incumbe: plazos y etapas procesales establecidas en la misma, regulados bajo la garantía del debido proceso”
- se denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes a ser oído y juzgado en un debido proceso, a la defensa, a obtener una resolución fundamentada en un plazo razonable, a la presunción de inocencia y a la propiedad privada
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte