Sentencia Constitucional Plurinacional 0204/2018-S1 de 21 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0204/2018-S1 de 21 de mayo

Fecha: 21-May-2018

cuando se trata o gira en torno a una pretensión dentro un proceso administrativo, incumbe que tanto los plazos como la pretensión misma sea conocida de acuerdo a procedimiento, ello de acuerdo y en observancia de los componentes del debido proceso; consecuentemente, destaca la citada jurisprudencia que, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, “sino, corresponde que el procedimiento administrativo sea observado con todo lo que incumbe: plazos y etapas procesales establecidas en la misma, regulados bajo la garantía del debido proceso”

En ese orden de cosas, previamente a ingresar al fondo de la problemática planteada, es preciso establecer el razonamiento efectuado por la jurisprudencia en relación al derecho a la petición en el ámbito administrativo; en ese orden, de acuerdo con lo expresado en el Voto Disidente los Fundamento Jurídico II.1. que ilustran la presente; la misma estableció una discrepancia entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso dentro de un proceso administrativo; señalando que, mientras que el primera (el derecho de petición) es un derecho autónomo que se protege de manera directa mediante la acción de amparo constitucional ante su vulneración; respecto al segundo; es decir, cuando se trata o gira en torno a una pretensión dentro un proceso administrativo, incumbe que tanto los plazos como la pretensión misma sea conocida de acuerdo a procedimiento, ello de acuerdo y en observancia de los componentes del debido proceso; consecuentemente, destaca la citada jurisprudencia que, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, “sino, corresponde que el procedimiento administrativo sea observado con todo lo que incumbe: plazos y etapas procesales establecidas en la misma, regulados bajo la garantía del debido proceso”; En la especie, los reclamos ante la falta respuesta a las solicitudes efectuadas por la empresa, mediante sus representantes, de acuerdo al entendimiento glosado supra, deben efectuarse en el marco del procedimiento administrativo sancionador; pues, como se dijo, no se puede pretender la tutela mediante la acción de amparo constitucional por la supuesta infracción del derecho de petición; por cuanto, la pretensión se encuentran vinculadas a un trámite administrativo sancionador, en el cual concurren plazos y etapas procesales establecidas en el procedimiento establecido dentro del cual indudablemente deben observarse los postulados del debido proceso, por ello en merito a lo expuesto supra, no es posible otorgar la tutela solicitada en cuanto a éste derecho.