Sentencia Constitucional Plurinacional 0204/2018-S1 de 21 de mayo
Fecha: 21-May-2018
cuando se trata o gira en torno a una pretensión dentro un proceso administrativo, incumbe que tanto los plazos como la pretensión misma sea conocida de acuerdo a procedimiento, ello de acuerdo y en observancia de los componentes del debido proceso; consecuentemente, destaca la citada jurisprudencia que, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, “sino, corresponde que el procedimiento administrativo sea observado con todo lo que incumbe: plazos y etapas procesales establecidas en la misma, regulados bajo la garantía del debido proceso”
En ese orden de cosas, previamente a ingresar al fondo de la problemática planteada, es preciso establecer el razonamiento efectuado por la jurisprudencia en relación al derecho a la petición en el ámbito administrativo; en ese orden, de acuerdo con lo expresado en el Voto Disidente los Fundamento Jurídico II.1. que ilustran la presente; la misma estableció una discrepancia entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso dentro de un proceso administrativo; señalando que, mientras que el primera (el derecho de petición) es un derecho autónomo que se protege de manera directa mediante la acción de amparo constitucional ante su vulneración; respecto al segundo; es decir, cuando se trata o gira en torno a una pretensión dentro un proceso administrativo, incumbe que tanto los plazos como la pretensión misma sea conocida de acuerdo a procedimiento, ello de acuerdo y en observancia de los componentes del debido proceso; consecuentemente, destaca la citada jurisprudencia que, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, “sino, corresponde que el procedimiento administrativo sea observado con todo lo que incumbe: plazos y etapas procesales establecidas en la misma, regulados bajo la garantía del debido proceso”; En la especie, los reclamos ante la falta respuesta a las solicitudes efectuadas por la empresa, mediante sus representantes, de acuerdo al entendimiento glosado supra, deben efectuarse en el marco del procedimiento administrativo sancionador; pues, como se dijo, no se puede pretender la tutela mediante la acción de amparo constitucional por la supuesta infracción del derecho de petición; por cuanto, la pretensión se encuentran vinculadas a un trámite administrativo sancionador, en el cual concurren plazos y etapas procesales establecidas en el procedimiento establecido dentro del cual indudablemente deben observarse los postulados del debido proceso, por ello en merito a lo expuesto supra, no es posible otorgar la tutela solicitada en cuanto a éste derecho.
- Partes:
- 1° REVOCAR
- Fragmento 3
- y vigente el Acta de decomiso que luego fuera “mutada” por el Acta de retención de los productos fertilizantes
- II.1.
- en cambio en el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia
- derecho de petición y la pretensión
- II.2.
- Fragmento 9
- II.3. Lo resuelto por la
- III.3.1. Con relación a la denuncia de vulneración al derecho de petición
- la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el amparo constitucional deviene en una acción subsidiaria; es decir, que solo procede cuando los medios ordinarios no han prosperado en el resguardo de un derecho fundamental supuestamente vulnerado o amenazado, lo que no ocurre en el caso, pues la empresa impetrante de tutela
- revoco la multa impuesta, dejando vigente el Acta de decomiso
- cuando se trata o gira en torno a una pretensión dentro un proceso administrativo, incumbe que tanto los plazos como la pretensión misma sea conocida de acuerdo a procedimiento, ello de acuerdo y en observancia de los componentes del debido proceso; consecuentemente, destaca la citada jurisprudencia que, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, “sino, corresponde que el procedimiento administrativo sea observado con todo lo que incumbe: plazos y etapas procesales establecidas en la misma, regulados bajo la garantía del debido proceso”
- se denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes a ser oído y juzgado en un debido proceso, a la defensa, a obtener una resolución fundamentada en un plazo razonable, a la presunción de inocencia y a la propiedad privada
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte