Sentencia Constitucional Plurinacional 0204/2018-S1 de 21 de mayo
Fecha: 21-May-2018
1° REVOCAR
La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0204/2018-S1 de 21 de mayo, que resolvió 1° REVOCAR la Resolución 12 de 14 de noviembre 2017, cursante de fs. 212 a 216 vta., pronunciada por la Sala Civil, y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Primera del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada; 2° Llamar la atención a Jimmy Fernando López Rojas y Editha Pedraza Becerra, Vocales de la referida Sala, por las razones expuestas “en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional”.
Expuesta la problemática, la SCP 0204/2018-S1 de 21 de mayo, en revisión, resolvió: 1° REVOCAR la Resolución 12 de 14 de noviembre 2017, cursante de fs. 212 a 216 vta., pronunciada por la Sala Civil, y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Domestica y Público Primera del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada; 2° Llamar la atención a Jimmy Fernando López Rojas y Editha Pedraza Becerra, Vocales de la referida Sala por las razones expuestas.
La suscrita Magistrada, si bien comparte el criterio emitido en la Sentencia Constitucional Plurinacional antes referida con relación a denegar la tutela con respecto al derecho a la petición en el ámbito de un proceso administrativo; sin embargo, disiente respecto a la denuncia de transgresión de los derechos a la petición, al debido proceso en sus vertientes a ser oído, a la defensa y a obtener una resolución dentro de un plazo razonable y a la propiedad privada, en su elemento derecho al patrimonio y el principio de presunción de inocencia; en relación a establecer que en el caso concreto concurre el principio de subsidiaridad; toda vez, que el accionante no pretendió asumir un recurso ulterior por cuanto el recurso de revocatoria dispuso dejar sin efecto la sanción pecuniaria establecida, buscando en consecuencia con la solicitud impetrada dejar sin efecto la retención de sus productos fertilizantes; pues, en el caso concreto, al no considerar e ingresar al análisis de la problemática planteada afectaría considerablemente los derechos alegados por la empresa accionante; por lo que, considera que debió abordarse la temática tomando en cuenta las siguientes precisiones:
- Partes:
- 1° REVOCAR
- Fragmento 3
- y vigente el Acta de decomiso que luego fuera “mutada” por el Acta de retención de los productos fertilizantes
- II.1.
- en cambio en el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia
- derecho de petición y la pretensión
- II.2.
- Fragmento 9
- II.3. Lo resuelto por la
- III.3.1. Con relación a la denuncia de vulneración al derecho de petición
- la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el amparo constitucional deviene en una acción subsidiaria; es decir, que solo procede cuando los medios ordinarios no han prosperado en el resguardo de un derecho fundamental supuestamente vulnerado o amenazado, lo que no ocurre en el caso, pues la empresa impetrante de tutela
- revoco la multa impuesta, dejando vigente el Acta de decomiso
- cuando se trata o gira en torno a una pretensión dentro un proceso administrativo, incumbe que tanto los plazos como la pretensión misma sea conocida de acuerdo a procedimiento, ello de acuerdo y en observancia de los componentes del debido proceso; consecuentemente, destaca la citada jurisprudencia que, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, “sino, corresponde que el procedimiento administrativo sea observado con todo lo que incumbe: plazos y etapas procesales establecidas en la misma, regulados bajo la garantía del debido proceso”
- se denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes a ser oído y juzgado en un debido proceso, a la defensa, a obtener una resolución fundamentada en un plazo razonable, a la presunción de inocencia y a la propiedad privada
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte