Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0204/2018-S1 de 21 de mayo
Fecha: 21-May-2018
Fragmento 16
Considerando que la presente acción de amparo constitucional fue resuelta 14 de noviembre de 2017, y la consiguiente remisión de los antecedentes ante este Tribunal se efectuó y concretó el 5 de diciembre de igual año (fs. 221); es decir, más de catorce días después de emitida la citada resolución; en consecuencia, fuera del término de veinticuatro horas establecido en los arts. 129.IV del Constitución Política del Estado (CPE) y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ante esta inobservancia del plazo previsto en la aludida normativa, corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías por la demora.
- Partes:
- 1° REVOCAR
- Fragmento 3
- y vigente el Acta de decomiso que luego fuera “mutada” por el Acta de retención de los productos fertilizantes
- II.1.
- en cambio en el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la identificación del peticionante para su procedencia
- derecho de petición y la pretensión
- II.2.
- Fragmento 9
- II.3. Lo resuelto por la
- III.3.1. Con relación a la denuncia de vulneración al derecho de petición
- la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el amparo constitucional deviene en una acción subsidiaria; es decir, que solo procede cuando los medios ordinarios no han prosperado en el resguardo de un derecho fundamental supuestamente vulnerado o amenazado, lo que no ocurre en el caso, pues la empresa impetrante de tutela
- revoco la multa impuesta, dejando vigente el Acta de decomiso
- cuando se trata o gira en torno a una pretensión dentro un proceso administrativo, incumbe que tanto los plazos como la pretensión misma sea conocida de acuerdo a procedimiento, ello de acuerdo y en observancia de los componentes del debido proceso; consecuentemente, destaca la citada jurisprudencia que, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición, “sino, corresponde que el procedimiento administrativo sea observado con todo lo que incumbe: plazos y etapas procesales establecidas en la misma, regulados bajo la garantía del debido proceso”
- se denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes a ser oído y juzgado en un debido proceso, a la defensa, a obtener una resolución fundamentada en un plazo razonable, a la presunción de inocencia y a la propiedad privada
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte