SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2018-S3
Fecha: 30-May-2018
1)
Juan Alex Arequipa Checa, Gerente General a.i. de CESSA por intermedio de sus abogados en audiencia, señaló: 1) La accionante, nunca fue trabajadora de esa institución, sino del Seguro Delegado de CESSA, por lo que no consta en ninguno de los actuados de Recursos Humanos (RR.HH.) de dicha la empresa, existiendo falta de legitimación pasiva; 2) No se cumplió con el principio de inmediatez; toda vez que la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 002/2017 de 17 de enero, fue notificada el 18 del mismo mes y año, transcurriendo hasta la fecha de presentación de la acción de amparo más de seis meses; y, 3) Según la “SC 0350/2016-S3”, debe computarse el plazo de la inmediatez desde el primer actuado que sería la Conminatoria de Reincorporación aludida.
Asimismo, en uso de la dúplica, indicó que el entonces Gerente General de CESSA, suscribió los contratos no como Gerente, sino como representante del Seguro Médico Delegado; además, que tampoco se agotaron todas las vías, ya que existe un proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia.
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- Fragmento 13
- III.2.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- Fragmento 17
- III.4.
- Fragmento 19
- b)
- Fragmento 21