SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2018-S3
Fecha: 30-May-2018
a)
La accionante por intermedio de sus abogados, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional, y en uso de la réplica indicó que: a) El Gerente General a.i. ahora demandado, firmó los contratos, Memorándums y no así ningún representante del Seguro Médico Delegado de CESSA; y, b) Respecto al plazo de la inmediatez, no se debe tomar en cuenta la fecha de la Conminatoria de Reincorporación, debido a que la misma fue revocada, por ello debe asumirse la última Resolución emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el 7 de julio de 2017, notificada a CESSA el 20 de igual mes y año.
En este comprendido, de los antecedentes mencionados, se tiene que la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 002/2017, fue notificada al entonces Gerente General de CESSA el 18 de enero de 2017, para que sea cumplida en el plazo de tres días; sin embargo, en lugar de efectivizarla, interpuso recurso de revocatoria el 25 del mismo mes y año, por cuyo motivo se emitió la RA J.D.T.E. y P.S.-CH./R- 010/17, que dejó sin efecto la indicada Conminatoria. Conducta que nos demuestra que el referido Gerente General supra, a pesar de haber tenido conocimiento de la determinación asumida, hizo caso omiso de la misma y por ende de lo dispuesto en el art. 10.IV del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2016, que indica que la impugnación en la vía administrativa o judicial de la conminatoria no suspende su ejecución; lo que quiere decir, que mientras no exista resolución administrativa o judicial firme, por la que se haya dejado sin efecto la misma, ésta deberá ser cumplida en su integridad por el carácter obligatorio que reviste.
Ahora bien, de acuerdo al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tendría que computarse el plazo de los seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional, a partir del momento en que vencía el plazo para efectivizar la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 002/2017, al entonces Gerente General de CESSA; es decir, desde el 23 de enero de 2017 y culminar el 21 de julio del mismo año. No obstante, al encontrarnos ante una situación en la que la misma fue revocada y luego mediante recurso jerárquico confirmada, corresponde analizar el cómputo del plazo de inmediatez, en el marco de una interpretación favorable de las normas laborales. En este sentido, como la trabajadora se vio afectada, ante la revocatoria de la Conminatoria (por serle perjudicial), tuvo la necesidad de asumir defensa en resguardo de sus derechos laborales, para lograr que mediante el recurso jerárquico se confirme la Conminatoria emitida; por lo que corresponde computar el plazo de la inmediatez, a partir de la notificación realizada a la empresa demandada, con la RM 557/17.
Consiguientemente, el plazo de los seis meses, para el cómputo del principio de inmediatez, correrá en la generalidad de los casos, a partir del momento en el que venza el plazo para que el empleador efectivice la conminatoria de reincorporación; y, excepcionalmente a partir de la notificación al empleador, con la resolución administrativa que confirme la vigencia de la conminatoria, en casos en los que éste haya omitido voluntariamente efectivizar la misma, desde un primer momento y por ende haya incumplido lo dispuesto en el art. 10.IV del DS 28699.
En mérito al presente razonamiento, y tomando en cuenta que la RM 557/17, que revocó la RA J.D.T.E. y P.S.-CH/R- 010/17, y por ende confirmó la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 002/2017; fue notificada al entonces Gerente General de CESSA, el 20 de julio de 2017 y la acción fue presentada el 28 de noviembre del mismo año, se tiene que el amparo constitucional fue interpuesto dentro del plazo de seis meses que rige el principio de inmediatez de la presente acción tutelar; por lo que corresponde ingresar a resolver el fondo de la problemática denunciada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- Fragmento 13
- III.2.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- Fragmento 17
- III.4.
- Fragmento 19
- b)
- Fragmento 21